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Este miércoles 3 de marzo vence el plazo para sustituir candidaturas por cuatro causales: inhabilitación debido a hechos sobrevinientes comprobados, fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total. El trámite debe ser realizado ante los Tribunales Electorales Departamentales (TED), según dispone el Calendario electoral.
Plazo legal
Este plazo final se enmarca en la Ley 026 de Régimen Electoral. El artículo 108 establece que las sustituciones por esas cuatro causales podrán presentarse hasta tres (3) días antes de la jornada de votación.
La norma aclara que el trámite de sustitución de candidatos por causa de renuncia puede presentarse hasta 45 días antes de la jornada de sufragio; por tanto, este plazo ya venció el pasado 21 de enero.
Los TED publicarán las candidaturas sustitutas, a través de los medios de comunicación, a fin de garantizar su difusión adecuada.
Papeletas
La ley establece también que si ya se hubiera impreso las papeletas con los nombres y fotos de candidatos que “hubieren fallecido o tuvieren impedimento permanente o incapacidad total y no hubiera tiempo suficiente para su reemplazo, la elección se realizará con ese material electoral, quedando notificado el electorado de la sustitución operada con la publicación oficial”.
Inhabilitación
En tanto, el artículo 209, señala que las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección, ante los TED en el caso de postulantes regionales, departamentales y municipales.
“Vencido ese plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres (3) días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados”, establece la disposición legal.
Este plazo final se enmarca en la Ley 026 de Régimen Electoral. El artículo 108 establece que las sustituciones por esas cuatro causales podrán presentarse hasta tres (3) días antes de la jornada de votación.
La norma aclara que el trámite de sustitución de candidatos por causa de renuncia puede presentarse hasta 45 días antes de la jornada de sufragio; por tanto, este plazo ya venció el pasado 21 de enero.
Los TED publicarán las candidaturas sustitutas, a través de los medios de comunicación, a fin de garantizar su difusión adecuada.
Papeletas
La ley establece también que si ya se hubiera impreso las papeletas con los nombres y fotos de candidatos que “hubieren fallecido o tuvieren impedimento permanente o incapacidad total y no hubiera tiempo suficiente para su reemplazo, la elección se realizará con ese material electoral, quedando notificado el electorado de la sustitución operada con la publicación oficial”.
Inhabilitación
En tanto, el artículo 209, señala que las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección, ante los TED en el caso de postulantes regionales, departamentales y municipales.
“Vencido ese plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres (3) días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados”, establece la disposición legal.