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Frontis del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Desde la aprobación del Calendario Electoral para el Referendo Constitucional 2016 y la puesta en vigencia del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, el pasado 6 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha conocido once denuncias que hacen referencia a vulneraciones al mencionado Reglamento y, ocasionalmente, a la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
De ellas, ocho fueron admitidas y tres rechazadas por razones de forma. De las ocho denuncias admitidas, siete se resolvieron, habiéndose declarado todas improbadas, salvo una.
La mayor cantidad de resoluciones improbadas tuvieron este resultado debido a que no se pudieron comprobar los extremos señalados por los denunciantes; el proceso que lleva adelante el TSE para la consideración de las denuncias pone en la balanza, como todo debido proceso, las pruebas de cargo y descargo que son presentadas por las partes ya sea para comprobar o denegar las acusaciones con absoluto fundamento técnico-jurídico y prueba material.
De las siete denuncias resueltas, dos de ellas han sido observadas por sus partes, quienes solicitaron que la resolución sea contraria a la emitida. No obstante el TSE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, determina que sus decisiones son inapelables e irrevisables, por lo que no se dio curso a dichas solicitudes.
INNOVACIÓN EN LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL
La posibilidad de generar denuncias y procesos de oficio ante las vulneraciones al Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral es una innovación propia de esta nueva herramienta técnico-jurídica que busca garantizar el equilibrio en la competencia de las opciones puestas en consulta en los referendos.
Cabe señalar que este Reglamento está siendo aplicado por primera vez en el venidero Referendo Constitucional 2016 y estará vigente en futuras consultas.
El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral se encuentra en plena vigencia y se va consolidando como un necesario mecanismo de control que permite generar un mejor clima de competencia electoral y una mejor cultura democrática en el marco de nuestra democracia intercultural.
Revise la Base de Datos de denuncias presentadas ante el TSE
La mayor cantidad de resoluciones improbadas tuvieron este resultado debido a que no se pudieron comprobar los extremos señalados por los denunciantes; el proceso que lleva adelante el TSE para la consideración de las denuncias pone en la balanza, como todo debido proceso, las pruebas de cargo y descargo que son presentadas por las partes ya sea para comprobar o denegar las acusaciones con absoluto fundamento técnico-jurídico y prueba material.
De las siete denuncias resueltas, dos de ellas han sido observadas por sus partes, quienes solicitaron que la resolución sea contraria a la emitida. No obstante el TSE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, determina que sus decisiones son inapelables e irrevisables, por lo que no se dio curso a dichas solicitudes.
INNOVACIÓN EN LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL
La posibilidad de generar denuncias y procesos de oficio ante las vulneraciones al Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral es una innovación propia de esta nueva herramienta técnico-jurídica que busca garantizar el equilibrio en la competencia de las opciones puestas en consulta en los referendos.
Cabe señalar que este Reglamento está siendo aplicado por primera vez en el venidero Referendo Constitucional 2016 y estará vigente en futuras consultas.
El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral se encuentra en plena vigencia y se va consolidando como un necesario mecanismo de control que permite generar un mejor clima de competencia electoral y una mejor cultura democrática en el marco de nuestra democracia intercultural.
Revise la Base de Datos de denuncias presentadas ante el TSE