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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la Resolución N° 0030/2019, en la que se establece las prohibiciones y sanciones que regirán desde las 00:00 horas de este viernes 25 hasta el domingo 27 de enero, día de las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019.
A través de esta Resolución, el TSE dispuso las siguientes prohibiciones y sanciones:
Las sanciones podrán ser impuestas por las y los jueces electorales; mientras que las multas deberán ser depositadas por las y los infractores en las cuentas bancarias del Tribunal Supremo Electoral o del Tribunal Electoral Departamental de su región.
Descargue la Resolución N° 0030/2019 inextensa de: https://www.oep.org.bo/
- El expendio o consumo de bebidas alcohólicas al interior de los recintos electorales y a cuatro cuadras alrededor de los mismos, desde las 00:00 horas del viernes 25 de enero hasta las 12:00 del lunes 28 de enero. En caso de infracción a esta prohibición se multará con Bs 7.200 a los expendedores y de Bs 720 a las personas que vulneren esta prohibición.
- El portar armas de fuego, punzocortantes, instrumentos contundentes y peligrosos al interior de los recintos electorales y alrededor de cuatro cuadras a la redonda de la ubicación de los recintos habilitados; desde las 00:00 hasta las 23:59 de la jornada de elección. La infracción será sancionada con Bs 2.880.Elecciones Primarias: Desde este jueves rige el silencio electoral
- La realización de actos, reuniones o espectáculos públicos al interior de los recintos electorales y cuatro cuadras alrededor de los mismos, desde las 00:00 hasta las 23:59 de la jornada de elección. La multa que se aplicará en caso de infracción es de Bs 3.500.
- La realización de cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una candidatura al interior de los recintos electorales y cuatro cuadras alrededor de las mismas, desde las 00:00 hasta las 23:59 de la jornada de elección.
La infracción a esta prohibición estará sancionada de la siguiente manera: a) para las personas individuales será una multa equivalente a cinco días del salario mínimo; b) para personas colectivas, organizaciones sociales o colegiadas, de hasta 50 salarios mínimos; c) para organizaciones políticas de hasta 100 salarios mínimos.
Las sanciones podrán ser impuestas por las y los jueces electorales; mientras que las multas deberán ser depositadas por las y los infractores en las cuentas bancarias del Tribunal Supremo Electoral o del Tribunal Electoral Departamental de su región.
Descargue la Resolución N° 0030/2019 inextensa de: https://www.oep.org.bo/