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Foto de archivo: candidatos al Consejo de Vigilancia de Coopsel RL, el 2021.
El sábado 1 de julio las asociadas y asociados de la Cooperativa de Servicios Públicos de Electricidad 5 de Agosto RL (Coopsel), del municipio de Eucaliptus, elegirán a sus consejeros de Administración y Vigilancia en un proceso electoral que contará con la supervisión del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro.
Mediante resolución TEDO-SP Nº 076/2023, la Sala Plena del TED Oruro aprobó la supervisión a solicitud de Roxana Calle Cabezas, como presidenta de Administración de la cooperativa, para la renovación de ambos consejos y cumplir con el artículo 335 de la Constitución Política del Estado.
Una comisión integrada por técnicos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) será la responsable de realizar la supervisión y relevamiento de datos de participación, cumplimiento de la normativa interna, como también el registro audiovisual y fotográfico.
El proceso electoral de la elección de Coopsel se desarrolla antes de la finalización de la gestión de los consejeros salientes, que fueron elegidos mediante filas el 3 de julio de 2021. El cumplimiento de plazos demuestra una recurrencia en los periodos para la renovación de las autoridades de Coopsel, que cumplió con todos los requisitos para la supervisión.
En la última elección realizada en 2021 participaron cerca de 200 asociadas y asociados, muchos de ellos, personas de la tercera edad. La cooperativa aplicó todas las medidas de seguridad sanitaria para evitar contagios de Covid-19.
Datos
De acuerdo al artículo 90 de la Ley 026 del Régimen Electoral, se realiza la “supervisión” al cumplimiento de las normativas electorales internas de las cooperativas de servicios públicos.
Las cooperativas deben presentar seis requisitos para solicitar la supervisión ante el respectivo TED: 1) formulario de solicitud de supervisión firmado por autoridad competente (recabado en oficinas o web del TED); 2) copia legalizada del acta de elección y/o posesión de la autoridad competente de la cooperativa; 3) copia legalizada de la personalidad jurídica / Autoridad de Fiscalización de Cooperativas (Afcoop); 4) copia legalizada del estatuto de la cooperativa otorgada por la Afcoop; 5) copia legalizada del reglamento electoral aprobado por la máxima instancia deliberativa de la cooperativa; 6) padrón electoral emitido por la instancia competente de la cooperativa solicitante.
Una comisión integrada por técnicos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) será la responsable de realizar la supervisión y relevamiento de datos de participación, cumplimiento de la normativa interna, como también el registro audiovisual y fotográfico.
El proceso electoral de la elección de Coopsel se desarrolla antes de la finalización de la gestión de los consejeros salientes, que fueron elegidos mediante filas el 3 de julio de 2021. El cumplimiento de plazos demuestra una recurrencia en los periodos para la renovación de las autoridades de Coopsel, que cumplió con todos los requisitos para la supervisión.
En la última elección realizada en 2021 participaron cerca de 200 asociadas y asociados, muchos de ellos, personas de la tercera edad. La cooperativa aplicó todas las medidas de seguridad sanitaria para evitar contagios de Covid-19.
Datos
De acuerdo al artículo 90 de la Ley 026 del Régimen Electoral, se realiza la “supervisión” al cumplimiento de las normativas electorales internas de las cooperativas de servicios públicos.
Las cooperativas deben presentar seis requisitos para solicitar la supervisión ante el respectivo TED: 1) formulario de solicitud de supervisión firmado por autoridad competente (recabado en oficinas o web del TED); 2) copia legalizada del acta de elección y/o posesión de la autoridad competente de la cooperativa; 3) copia legalizada de la personalidad jurídica / Autoridad de Fiscalización de Cooperativas (Afcoop); 4) copia legalizada del estatuto de la cooperativa otorgada por la Afcoop; 5) copia legalizada del reglamento electoral aprobado por la máxima instancia deliberativa de la cooperativa; 6) padrón electoral emitido por la instancia competente de la cooperativa solicitante.