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Las personas que cambiaron sus datos de identidad en el marco de la Ley N° 807 de Identidad de Género y no lograron actualizar sus datos en el Padrón Electoral antes del 17 de diciembre del 2020 podrán votar con su resolución de SERECI que acredita dicho cambio o un documento que acredite el inicio de este trámite.
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) determinó medidas para que las personas que cambiaron de nombre, dato de sexo o imagen mediante un procedimiento administrativo puedan ejercer su derecho al voto sin tener inconvenientes:
El OEP recomendó a las y los jurados electorales consultar o solicitar orientación a los notarios si surgieran otros inconvenientes, y les recordó que tienen el deber de velar por el respeto de los derechos políticos de toda la ciudadanía.
El voto de la población LGBTI, así como el de cualquier ciudadana y ciudadano es importante para la construcción de un país democrático e inclusivo.
- Las personas que cambiaron su registro electoral antes del 17 de diciembre de 2020 y votaron en el anterior proceso electoral ya cuentan con un registro actualizado en el Padrón Electoral Biométrico y, por tanto, pueden dirigirse directamente a sus mesas de sufragio con su cedula de identidad vigente.
- Las personas que concluyeron el trámite en el marco de la Ley N. 807 de Identidad de Género y obtuvieron una cédula de identidad con nuevos datos, pero no realizaron los cambios respectivos durante el empadronamiento permanente o masivo, o lo hicieron después del 17 de diciembre de 2020, aún figuran con su identidad anterior en la lista índice de cada mesa de sufragio.
En esos casos, pueden presentarse en su mesa de sufragio con su resolución del SERECI, junto con su carnet de identidad vigente. La presidenta o presidente de mesa deberá considerar la situación y la Resolución del SERECI para que la persona interesada pueda votar en los comicios del domingo.
- Respecto a las personas que no concluyeron el trámite de Cambio de nombre, dato de sexo y/o imagen y, por lo tanto, puedan tener problemas de identificación, la presidenta o presidente de mesa deberá revisar la cédula de identidad vigente de la persona interesada y alguna otra documentación que certifique el inicio del trámite en el marco de la Ley 807 para que pueda votar.
El OEP recomendó a las y los jurados electorales consultar o solicitar orientación a los notarios si surgieran otros inconvenientes, y les recordó que tienen el deber de velar por el respeto de los derechos políticos de toda la ciudadanía.
El voto de la población LGBTI, así como el de cualquier ciudadana y ciudadano es importante para la construcción de un país democrático e inclusivo.