Imagen:
Posesión de las directivas de las mesas de sufragio en Chipaya.
Los 30 jurados y juradas de Chipaya, en Oruro, que administrarán las mesas de sufragio en el Referendo Autonómico, conformaron hoy las directivas de las cinco mesas que se habilitaron para la consulta del 20 de noviembre.
Las y los jurados de mesa de los ayllus Chipaya: Vestrullani, Ayparavi, Aransaya y Manasaya, en una reunión, eligieron a las y los presidentes de mesa, secretarios y secretarias y vocales que fueron posesionados en los cargos por el Vicepresidente del Tribunal Electoral Departamental Electoral (TED) de Oruro, Benjamín Moya, quien acompañó este proceso.
Las y los 30 jurados de mesa de sufragio el 20 de noviembre deberán garantizar el procedimiento de votación, realizar los actos de apertura y cierre de la mesa, el conteo de votos, brindar información a las y los electores respecto al procedimiento de votación, mantener el orden en las filas priorizando la atención a mujeres embarazadas y voto asistido a personas con discapacidad, y garantizar el cumplimiento estricto del tiempo de votación y su ampliación en caso de mantenerse las filas al cabo de ocho horas. Así mismo, deberán informar al juez electoral cualquier acto u omisión en la que incurra el notario electoral, entre otras responsabilidades que les son otorgadas.
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento para Referendo de Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas 2016 del Tribunal Supremo Electoral, las y los jurados de mesas de sufragio se constituyen en las máximas autoridades electorales el día de la votación puesto que son responsables de la organización, funcionamiento, escrutinio y cómputo de votos.
Las y los 30 jurados de mesa de sufragio el 20 de noviembre deberán garantizar el procedimiento de votación, realizar los actos de apertura y cierre de la mesa, el conteo de votos, brindar información a las y los electores respecto al procedimiento de votación, mantener el orden en las filas priorizando la atención a mujeres embarazadas y voto asistido a personas con discapacidad, y garantizar el cumplimiento estricto del tiempo de votación y su ampliación en caso de mantenerse las filas al cabo de ocho horas. Así mismo, deberán informar al juez electoral cualquier acto u omisión en la que incurra el notario electoral, entre otras responsabilidades que les son otorgadas.
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento para Referendo de Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas 2016 del Tribunal Supremo Electoral, las y los jurados de mesas de sufragio se constituyen en las máximas autoridades electorales el día de la votación puesto que son responsables de la organización, funcionamiento, escrutinio y cómputo de votos.