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Foto de archivo: ciudadano emite su voto.
La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual la ciudadanía, mediante sufragio, decide la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto, se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante la gestión de la autoridad sujeta a revocatoria.
Es importante destacar que la revocatoria, como iniciativa, podrá ser solicitada por los promotores interesados cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato de la autoridad electa y no tendrá lugar durante el último año de la gestión en ejercicio del cargo.
Según la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la iniciativa popular aplica para todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal, salvo las del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Una vez que haya trascurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, los promotores interesados en impulsar la iniciativa popular deberán proceder a recabar firmas y huellas dactilares de adherentes en un plazo máximo de 90 días desde la habilitación realizada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), o los Tribunales Electorales Departamentales (TED), según corresponda.
La cantidad de firmas y huellas dactilares registradas para la consolidación de algún referendo de revocatoria de mandato deberá corresponder a un porcentaje mínimo del Padrón Electoral de cada circunscripción, establecida en la normativa electoral.
Para concretar algún refrendo de revocatoria de autoridades nacionales y departamentales, los promotores deberán registrar por lo menos el 25 % de firmas y huellas dactilares, incluyendo al menos el 20 % del padrón de cada departamento o provincia correspondiente. Para autoridades municipales se requiere el 30 % de adherentes inscritos en el padrón del municipio concerniente, según la Ley 018.
Respecto a las autoridades legislativas, el porcentaje requerido se aplicará según la circunscripción a la que pertenezca, tanto para el titular como para el suplente.
En todos los casos, los promotores de la iniciativa deberán solicitar al TSE o al TED que corresponda la habilitación respectiva a tiempo de recibir los requisitos, formatos y cantidad mínima de adherentes.
El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del Tribunal Electoral competente se efectuará en un plazo máximo de 60 días de recibida la iniciativa popular, en caso de incumplir con el porcentaje de adhesión establecido en la norma, se rechazará la iniciativa y se devolverán los antecedentes a quienes la promovieron.
En todos los casos, la convocatoria será realizada mediante ley y el TSE fijará un calendario electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal que hayan cumplido con los requisitos establecidos. En la actualidad, ninguna autoridad electa cumplió aún la mitad de su mandato.
Según la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la iniciativa popular aplica para todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal, salvo las del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Una vez que haya trascurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, los promotores interesados en impulsar la iniciativa popular deberán proceder a recabar firmas y huellas dactilares de adherentes en un plazo máximo de 90 días desde la habilitación realizada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), o los Tribunales Electorales Departamentales (TED), según corresponda.
La cantidad de firmas y huellas dactilares registradas para la consolidación de algún referendo de revocatoria de mandato deberá corresponder a un porcentaje mínimo del Padrón Electoral de cada circunscripción, establecida en la normativa electoral.
Para concretar algún refrendo de revocatoria de autoridades nacionales y departamentales, los promotores deberán registrar por lo menos el 25 % de firmas y huellas dactilares, incluyendo al menos el 20 % del padrón de cada departamento o provincia correspondiente. Para autoridades municipales se requiere el 30 % de adherentes inscritos en el padrón del municipio concerniente, según la Ley 018.
Respecto a las autoridades legislativas, el porcentaje requerido se aplicará según la circunscripción a la que pertenezca, tanto para el titular como para el suplente.
En todos los casos, los promotores de la iniciativa deberán solicitar al TSE o al TED que corresponda la habilitación respectiva a tiempo de recibir los requisitos, formatos y cantidad mínima de adherentes.
El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del Tribunal Electoral competente se efectuará en un plazo máximo de 60 días de recibida la iniciativa popular, en caso de incumplir con el porcentaje de adhesión establecido en la norma, se rechazará la iniciativa y se devolverán los antecedentes a quienes la promovieron.
En todos los casos, la convocatoria será realizada mediante ley y el TSE fijará un calendario electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal que hayan cumplido con los requisitos establecidos. En la actualidad, ninguna autoridad electa cumplió aún la mitad de su mandato.