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La elección del alcalde de Chuquihuta se realizó este 12 de agosto.
Después de la elección de Delfín Chocotea Huanca como el nuevo alcalde de Chuquihuta, en Potosí, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí abrió el periodo para el trámite de los certificados de exención de sufragio para las y los ciudadanos que no pudieron emitir su voto durante la jornada del 12 de agosto.
De acuerdo con los plazos establecidos en el Calendario Electoral, este periodo comenzó el lunes 13 de agosto y se extenderá hasta el 11 de septiembre. La Vicepresidenta del TED Potosí, Zulema Mamani Baldiviezo, informó que las personas que deseen obtener el certificado, pueden hacer el trámite ante oficina de Asesoría Legal de la entidad electora, ubicada en la avenida Pedro D. Murillo Nº 209 de la ciudad de Potosí.
La Vocal Mamani explicó que para justificar su situación, las personas deberán presentar la fotocopia de su cédula de identidad y adjuntar el justificativo que, dependiendo al caso puede ser:
La Vocal mencionó que de no portar el certificado de sufragio, el o la ciudadana en los siguientes 90 días se verá imposibilitados de acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios u obtener un pasaporte.
En caso de que la ciudadana o ciudadano no se haya registrado en el Padrón Electoral para participar de este proceso, deberá cancelar una multa equivalente al 25% del salario mínimo nacional; mientras que de haber sido sorteado como jurada o jurado electoral y no hubiera asistido a cumplir con esta función, deberá cancelar una multa equivalente al 40% de un salario mínimo.
La Vocal Mamani explicó que para justificar su situación, las personas deberán presentar la fotocopia de su cédula de identidad y adjuntar el justificativo que, dependiendo al caso puede ser:
- el certificado médico, en caso de enfermedad;
- el certificado de atención prenatal, en el caso de mujeres embarazadas;
- un recorte de prensa escrita en caso de que la ausencia se haya debido a conflictos sociales;
- la fotocopia de la factura de luz o agua, en caso de cambio de domicilio;
- el certificado de la empresa explicando los motivos, en caso laboral;
- el memorando de cambio de destino, en el caso de la policía y las FFAA;
- el certificado emitido por la FELCC, en caso de robo de la cédula de identidad;
- los pasajes en bus o avión de fechas actuales, en caso de viaje.
La Vocal mencionó que de no portar el certificado de sufragio, el o la ciudadana en los siguientes 90 días se verá imposibilitados de acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios u obtener un pasaporte.
En caso de que la ciudadana o ciudadano no se haya registrado en el Padrón Electoral para participar de este proceso, deberá cancelar una multa equivalente al 25% del salario mínimo nacional; mientras que de haber sido sorteado como jurada o jurado electoral y no hubiera asistido a cumplir con esta función, deberá cancelar una multa equivalente al 40% de un salario mínimo.