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Simplicidad. Es la palabra que resume el “Reglamento para el cambio de nombre propio y datos del sexo en partidas de nacimiento de personas transexuales y transgénero”, que aprobó el miércoles la sala plena del Tribunal Supremo Electoral en cumplimiento de la Ley N° 807 de Identidad de Género.
El Reglamento permite que las y los servidores de los Servicios de Registro Civil (SERECI) - instancias señaladas por la Ley N° 807 como las competentes para este registro - dependientes del Tribunal Supremo Electoral en todo el país, atiendan de forma expedita, de manera más eficaz y en el menor tiempo posible a la población Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Transgénero (LGBT) que soliciten realizar el cambio en sus certificados de nacimiento.
La aprobación se da después de un mes de promulgada la Ley, y establece los requisitos, procedimiento y plazos correspondientes para el trámite admininstrativo de cambio de nombre propio, datos del sexo y cambio de imagen de registro de la ciudadanía transexual y transgénero.
El Reglamento alcanza a la población LGBT boliviana que reside fuera del paísquienes, a través de un tercero con poder notariado, podrán realizar este proceso. A tiempo de establecer el plazo de 15 días calendario para emitir la Resolución Administrativa según señala la Ley de Identidad de Género, una vez que se haya cumplido con la presentación de toda la documentación requerida.
Finalmente, adiciona el inciso e) al Artículo 20 del Reglamento para la Actualización del Padrón Biométrico, estableciendo que para la actualización el registro biométrico de personas transexuales y transgénero que opten por el cambio de nombre, dato de sexo e imagen, será suficiente la Resolución Administrativa de Aceptación emitida por la o el Director del SERECI correspondiente.