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Sala Plena del TSE y vocal del TED Beni.
Este 29 de noviembre el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en administración del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Beni, autorizó la recolección de firmas y huellas de adherentes para la revocatoria de mandato de los alcaldes de Trinidad, Riberalta y de Reyes, así como de siete concejales del municipio Trinidad.
El TSE asume la administración del TED Beni al no existir el quorum necesario para la realización de sesiones de Sala Plena en la entidad departamental.
El presidente en ejercicio del TSE, Francisco Vargas, manifestó: “En sesión de Sala Plena autorizamos la recolección de firmas y huellas de adherentes para la revocatoria de mandato para el Alcalde de Trinidad, también conocimos las solicitudes de representantes de la Federación de Juntas Vecinales de Cercado para la revocatoria de mandato de siete concejales del municipio de Trinidad; de igual forma, se autorizaron las solicitudes para iniciar la revocatoria de los acaldes municipales de Riberalta y de Reyes”.
Los promotores de la iniciativa deben recolectar las firmas y huellas dactilares del 30 % de adherentes inscritos en el padrón electoral biométrico del municipio correspondiente.
“En el caso de Trinidad, son 25.273 firmas y huellas que deben recolectar los promotores; en el municipio de Riberalta requieren el apoyo de 18.773 adherentes y para el municipio de Reyes, 1.965 firmas y huellas, que corresponden al 30 % que nuestra normativa legal vigente determina para dar continuidad a estas iniciativas”, precisó la autoridad electoral.
El plazo que tienen los promotores de la iniciativa es de 90 días calendario, que empiezan a correr desde la aprobación de los libros de recolección por parte de Secretaría de Cámara. Concluido el plazo, los promotores deben entregar los libros con las firmas y huellas correspondientes al TED; posteriormente, las unidades técnicas tienen el plazo de 60 días para la verificación de huellas y firmas, comparando con los datos del padrón electoral biométrico.
Según la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), en todos los casos la realización del referendo de revocatoria requiere que la convocatoria sea hecha mediante ley y el TSE fijará un calendario electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato. Los recursos económicos para la realización de estos eventos de la democracia participativa están a cargo de gobiernos autónomos departamentales y municipales, según corresponda.
El presidente en ejercicio del TSE, Francisco Vargas, manifestó: “En sesión de Sala Plena autorizamos la recolección de firmas y huellas de adherentes para la revocatoria de mandato para el Alcalde de Trinidad, también conocimos las solicitudes de representantes de la Federación de Juntas Vecinales de Cercado para la revocatoria de mandato de siete concejales del municipio de Trinidad; de igual forma, se autorizaron las solicitudes para iniciar la revocatoria de los acaldes municipales de Riberalta y de Reyes”.
Los promotores de la iniciativa deben recolectar las firmas y huellas dactilares del 30 % de adherentes inscritos en el padrón electoral biométrico del municipio correspondiente.
El plazo que tienen los promotores de la iniciativa es de 90 días calendario, que empiezan a correr desde la aprobación de los libros de recolección por parte de Secretaría de Cámara. Concluido el plazo, los promotores deben entregar los libros con las firmas y huellas correspondientes al TED; posteriormente, las unidades técnicas tienen el plazo de 60 días para la verificación de huellas y firmas, comparando con los datos del padrón electoral biométrico.
Según la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), en todos los casos la realización del referendo de revocatoria requiere que la convocatoria sea hecha mediante ley y el TSE fijará un calendario electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato. Los recursos económicos para la realización de estos eventos de la democracia participativa están a cargo de gobiernos autónomos departamentales y municipales, según corresponda.