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Autoridades del TED Santa Cruz, María Cristina Claros, presidenta y José MIguel Callejas, vicepresidente, y jurados electorales de mesas de sufragio, en la elección de los asambleístas en la zona Estacion Charagua.
Este domingo 29 de enero, la Autonomía Indígena Guaraní Charagua Iyambae eligió a cuatro asambleístas (Ñemboatiguasu) de la Zona Estación Charagua y a un Legislador (Mborokuai Simbika Iyapoa Reta) de la zona Charagua Norte.
En la zona de Estación Charagua el acto de votación se desarrolló en la Unidad Educativa Moisés Salces, bajo la modalidad del voto secreto en ánfora, con la habilitación de seis mesas de sufragio que funcionaron durante ocho horas continuas. El proceso electoral fue administrado por los miembros del Comité Electoral de la zona.
Las autoridades electas que representarán a la Zona Urbana de Estación Charagua serán dos mujeres: Yisela Useda con 157 votos y Rebeca Robles con 113 votos, y dos varones: Misael Alanoca con 168 votos y Carlos Alanis con 101 votos.
Por otra parte, en la Zona Charagua Norte el acto de elección se llevó adelante mediante voto secreto en asamblea. De las 31 comunidades que componen la zona, cinco postularon a sus candidatos para elegir al nuevo legislador, quedando como ganador Ignacio Pinto con 47 votos, quien completará el tiempo de mandato del legislador revocado de acuerdo a normas y procedimientos propios de la nación guaraní.
Al respecto, la presidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, María Cristina Claros, indicó que la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 296, establece que el gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerán a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la ley.
“Como garantes del ejercicio de la democracia intercultural, estamos presentes para realizar la supervisión de todo el proceso electoral de las nuevas autoridades de la Zona Estación Charagua y de la Zona Charagua Norte de la AIOC Charagua Iyambae, quienes son elegidos por el pueblo y para servir al pueblo que representan”, señaló la autoridad electoral.
Por su parte, el vicepresidente del TED Santa Cruz y vocal del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), José Miguel Callejas, remarcó que el artículo 92 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral prevé la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional al cumplimiento de las normas y procedimientos propios, como parte de la democracia comunitaria de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Según el Estatuto Autonómico de Charagua Iyambae, el Gobierno Autónomo está conformado por 46 autoridades que forman parte de los tres órganos del Gobierno: Ñemboati Reta (Órgano de Decisión Colectiva) conformado a su vez por tres asambleas con 27 miembros y con un periodo de gestión de tres años; Mborakuai Simbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) con 12 miembros electos por cinco años; Tëtarembiokuai Reta (Órgano Ejecutivo) con seis miembros elegidos por cinco años y por una sola vez; y el Tëtarembiokuai Reta Imborika (TRI – Responsable de la Gestión y Administración Pública) tiene solo un miembro electo por tres años.
Por otra parte, en la Zona Charagua Norte el acto de elección se llevó adelante mediante voto secreto en asamblea. De las 31 comunidades que componen la zona, cinco postularon a sus candidatos para elegir al nuevo legislador, quedando como ganador Ignacio Pinto con 47 votos, quien completará el tiempo de mandato del legislador revocado de acuerdo a normas y procedimientos propios de la nación guaraní.
“Como garantes del ejercicio de la democracia intercultural, estamos presentes para realizar la supervisión de todo el proceso electoral de las nuevas autoridades de la Zona Estación Charagua y de la Zona Charagua Norte de la AIOC Charagua Iyambae, quienes son elegidos por el pueblo y para servir al pueblo que representan”, señaló la autoridad electoral.
Por su parte, el vicepresidente del TED Santa Cruz y vocal del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), José Miguel Callejas, remarcó que el artículo 92 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral prevé la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional al cumplimiento de las normas y procedimientos propios, como parte de la democracia comunitaria de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.