A la medianoche del lunes 15 de diciembre, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija cerró el periodo de recepción de trámites correspondientes a dos actividades del calendario electoral de las Elecciones Subnacionales 2026: la solicitud de registro de alianzas políticas y la presentación de comunicaciones formales de participación de las organizaciones políticas en el proceso electoral.
En cumplimiento de la actividad 11 del calendario electoral, el presidente en ejercicio del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, y la directora del Servicio de Registro Cívico (Serecí) de Tarija, Jaczmín López, dieron inicio al empadronamiento biométrico masivo rumbo a la Elección de Autoridades Departamentales, Regionales y Municipales, Elecciones Subnacionales 2026.
Concluido el plazo establecido en la normativa electoral, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija emitió 9.166 certificados de exención de sufragio a ciudadanas y ciudadanos que no pudieron participar en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025, realizada el 19 de octubre.
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija informa a la ciudadanía que el plazo para tramitar los certificados de exención, documento que justifica la inasistencia a la votación en la segunda vuelta electoral del 19 de octubre, se extenderá hasta el 18 de noviembre, conforme lo establece la normativa electoral vigente.
Con el 100 % de las actas computadas, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija concluyó este lunes 20 de octubre, a las 13:30 horas, el cómputo oficial de la segunda vuelta para la Elección de Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia 2025.
Hasta las 10:00 de este lunes 20 de octubre, el cómputo oficial en el departamento de Tarija alcanzó un avance del 56,23 % de actas electorales juzgadas por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija.
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija informó que durante la jornada de votación se emitieron 4.744 certificados de impedimento de sufragio en todo el departamento, conforme a lo establecido en la Ley 026 del Régimen Electoral (artículo 145).

