Pablo Antezana
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Investigador SIFDE-OEP
Una de las principales lecciones aprendidas del Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas fue que la acción de promover el voto informado no se reduce a la impresión y distribución de, precisamente, materiales informativos.
Para el citado evento electoral se movilizó a parte de las Fuerzas Armadas y se distribuyeron aproximadamente 1.3 millones de copias de los Estatutos y Cartas Orgánicas en los departamentos y municipios en los que habría comicios. Empero, los resultados reflejaron que un porcentaje importante de la población habilitada para votar no conocía el contenido de los estatutos y no sabía por qué opción votar.
Esta importante lección condujo a la Asamblea Legislativa Plurinacional a promulgar la Ley de Convocatoria del Referendo Constitucional 2016 con una diferencia cualitativa: no se estableció ningún requisito de registro para que las organizaciones políticas, de la sociedad civil y Pueblos Indígenas realicen campaña electoral.
Más aún, recientemente el OEP - Tribunal Supremo Electoral hizo pública su preocupación por algunas limitaciones al uso de espacios públicos para la movilización ciudadana y la campaña electoral en el marco del Referendo Constitucional 2016. Al respecto, cabe recordar que el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado mediante resolución de Sala Plena TSE - RSP Nº 141/2015 de 6 de noviembre de 2015, adopta los principios de Deliberación democrática, Libertad de expresión, Máxima publicidad y Ciudadanía activa en el marco de las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y los derechos civiles y políticos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por todo ello, de cara al Referendo Constitucional 2016, y en el marco de sus competencias establecidas por ley, el Tribunal Supremo Electoral velará para que se facilite y garantice el uso de espacios públicos para que la ciudadanía y los actores en campaña expresen libremente sus ideas, opiniones y manifestaciones de adhesión o rechazo a las opciones que serán puestas en consulta el 21 de febrero de 2016 y, de ese modo, contribuirá a promover un voto informado.
Esta importante lección condujo a la Asamblea Legislativa Plurinacional a promulgar la Ley de Convocatoria del Referendo Constitucional 2016 con una diferencia cualitativa: no se estableció ningún requisito de registro para que las organizaciones políticas, de la sociedad civil y Pueblos Indígenas realicen campaña electoral.
Más aún, recientemente el OEP - Tribunal Supremo Electoral hizo pública su preocupación por algunas limitaciones al uso de espacios públicos para la movilización ciudadana y la campaña electoral en el marco del Referendo Constitucional 2016. Al respecto, cabe recordar que el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado mediante resolución de Sala Plena TSE - RSP Nº 141/2015 de 6 de noviembre de 2015, adopta los principios de Deliberación democrática, Libertad de expresión, Máxima publicidad y Ciudadanía activa en el marco de las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y los derechos civiles y políticos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por todo ello, de cara al Referendo Constitucional 2016, y en el marco de sus competencias establecidas por ley, el Tribunal Supremo Electoral velará para que se facilite y garantice el uso de espacios públicos para que la ciudadanía y los actores en campaña expresen libremente sus ideas, opiniones y manifestaciones de adhesión o rechazo a las opciones que serán puestas en consulta el 21 de febrero de 2016 y, de ese modo, contribuirá a promover un voto informado.