El procedimiento de consulta se activa cuando no se concilia en la vía administrativa ante la Unidad de Límites del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Los referendos para la delimitación de unidades territoriales, establecidos en la Ley 339, serán aplicados a nivel intradepartamental cuando los conflictos de límites no sean conciliados en la vía administrativa, explicó el vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Limber Arroyo Martínez, a autoridades departamentales de la Gobernación de Oruro y a las autoridades originarias del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino (GAIOC) de Salinas.
“El Tribunal Electoral de Oruro tiene competencia para administrar procesos de referendo sobre conflictos de límites dentro el departamento, donde no estén involucrados los conflictos limítrofes interdepartamentales. En este procedimiento y mediante la democracia directa, el ciudadano decidirá a qué unidad territorial autónoma va a pertenecer”, manifestó Arroyo en el hall de la Gobernación a las autoridades originarias de Salinas, que mantienen un conflicto de límites con pobladores del departamento de Potosí.
El referendo de delimitación intradepartamental se activa mediante ley de convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que recibe la información del proceso administrativo de conciliación. El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), mediante los TED, es responsable de administrar el proceso que corresponde a la democracia directa y participativa.
De acuerdo a la Ley 339, el referendo deberá realizarse después de emitida la ley, máximo en el lapso de un año en las áreas en conflicto, para la adecuada identificación de la población que habita en ella y así exprese su voluntad democrática.
El referendo no se realizará ni seis meses antes ni seis meses después de una elección nacional, departamental, municipal o regional.
Derechos indígenas
El Vocal del TED Oruro sostuvo que en la normativa nacional e internacional los pueblos indígenas tienen el derecho de acceder a los recursos naturales dentro el territorio que ocupan, aspecto protegido por varios instrumentos legales internacionales.
“Debemos recordar que los pueblos indígenas tienen derechos constitucionales, derechos humanos colectivos como el derecho a la libre determinación, autogobierno, autonomía, derecho al territorio con acceso a la tierra, territorio y recursos naturales y derecho al desarrollo social, económico y cultural de acuerdo a su cosmovisión que son reconocidos en el convenio 189 de la OIT, en la declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, Declaración Americana sobre Derechos de Pueblos Indígenas, en la declaración de Derechos Pueblos Indígenas y en varias sentencias ante organismos internacionales”, afirmó el vocal Arroyo.
El 26 de mayo de 2019, la población de Salinas aprobó el estatuto para acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina mediante referendo, como una unidad territorial autónoma. Es la segunda autonomía indígena en Oruro, después de la Nación Uru Chipaya, y la cuarta en Bolivia.