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Uriona aclara procedimiento de votación en el Referendo 2016
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona explicó durante una entrevista en radio Fides el procedimiento que cada ciudadana y ciudadano debe cumplir en el momento de emitir su voto, y los motivos que anularían su papeleta.
En ese entendido, el 21 de febrero las electoras y electores, luego de apersonarse a su mesa de votación y verificar con su cédula de identidad que se hallan habilitados para emitir su voto, deben rubricar su firma y estampar su huella dactilar para que, posteriormente, los jurados de mesa le entreguen su papeleta y pase al recinto reservado para marcar una de las opciones. “No hay tinta indeleble, excepto el tampo que se utiliza para la huella”, aclaró Uriona.
La presidenta dijo que una eventual marca de la huella en la papeleta no invalida el voto, toda vez que existen causales de nulidad establecidas en la Ley. Las manchas que pudieran haber en una papeleta no bastan por sí solas para anular el voto, solamente las marcas, signos o expresiones que estén fuera de las casillas de votación y que muestren la intención expresa de anular el voto son causa de invalidación.
La norma
La Ley de Régimen Electoral (026), en su artículo 159 sobre el procedimiento de votación, establece de manera textual:
a) La electora o elector entregará su documento de identidad al Presidente o Presidenta de la Mesa de Sufragio.
b) La persona del Jurado encargada comprobará si la electora o elector se encuentra registrado en la mesa y está habilitada o habilitado para votar.
c) Una vez confirmada su habilitación, la electora o elector firmará y pondrá su huella dactilar en el listado correspondiente, o sólo su huella dactilar si no sabe firmar; inmediatamente después, la jurada o jurado encargada tachará el nombre de la electora o elector en la lista de habilitados.
d) La Presidenta o Presidente de la mesa exhibirá la papeleta de sufragio ante todos los presentes, para dejar constancia de que no tienen ninguna marca, salvo las firmas y huellas dactilares del Jurado y de las delegadas o delegados de organizaciones políticas, en el reverso. Una vez constatado este hecho, la entregará a la electora o elector.
e) Con la o las papeletas, la persona votante se dirigirá al lugar preestablecido para la votación, donde expresará su voluntad a través del voto por una organización o candidatura política, o postulación de su preferencia en procesos electorales, o por una de las opciones en referendos o revocatorias de mandato.
f) Una vez señalada su voluntad en la papeleta, el elector o electora deberá depositarla doblada en el ánfora de sufragio.
g) La persona del Jurado encargada, devolverá el Documento de Identidad y entregará a la persona votante el Certificado de Sufragio.
h) En caso que una persona no se encuentre en la lista de votantes habilitadas y habilitados, se procederá a buscar su nombre en la de inhabilitadas e inhabilitados, con fines de información.
La presidenta dijo que una eventual marca de la huella en la papeleta no invalida el voto, toda vez que existen causales de nulidad establecidas en la Ley. Las manchas que pudieran haber en una papeleta no bastan por sí solas para anular el voto, solamente las marcas, signos o expresiones que estén fuera de las casillas de votación y que muestren la intención expresa de anular el voto son causa de invalidación.
La norma
La Ley de Régimen Electoral (026), en su artículo 159 sobre el procedimiento de votación, establece de manera textual:
a) La electora o elector entregará su documento de identidad al Presidente o Presidenta de la Mesa de Sufragio.
b) La persona del Jurado encargada comprobará si la electora o elector se encuentra registrado en la mesa y está habilitada o habilitado para votar.
c) Una vez confirmada su habilitación, la electora o elector firmará y pondrá su huella dactilar en el listado correspondiente, o sólo su huella dactilar si no sabe firmar; inmediatamente después, la jurada o jurado encargada tachará el nombre de la electora o elector en la lista de habilitados.
d) La Presidenta o Presidente de la mesa exhibirá la papeleta de sufragio ante todos los presentes, para dejar constancia de que no tienen ninguna marca, salvo las firmas y huellas dactilares del Jurado y de las delegadas o delegados de organizaciones políticas, en el reverso. Una vez constatado este hecho, la entregará a la electora o elector.
e) Con la o las papeletas, la persona votante se dirigirá al lugar preestablecido para la votación, donde expresará su voluntad a través del voto por una organización o candidatura política, o postulación de su preferencia en procesos electorales, o por una de las opciones en referendos o revocatorias de mandato.
f) Una vez señalada su voluntad en la papeleta, el elector o electora deberá depositarla doblada en el ánfora de sufragio.
g) La persona del Jurado encargada, devolverá el Documento de Identidad y entregará a la persona votante el Certificado de Sufragio.
h) En caso que una persona no se encuentre en la lista de votantes habilitadas y habilitados, se procederá a buscar su nombre en la de inhabilitadas e inhabilitados, con fines de información.