Imagen:
En el marco de lo establecido en la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política de mujeres candidatas, electas o en función político pública. La norma tiene el objetivo de contribuir al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres autoridades electas, informó la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona.
El Reglamento es un instrumento normativo concreto que permite al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) aplicar procedimientos específicos para la recepción y tratamiento de renuncias de mujeres candidatas, electas, y/o en ejercicio de la función político pública; así como para la recepción y tratamiento de las denuncias por actos de acoso y violencia política.
El procedimiento para el trámite de recepción de renuncias a seguir por mujeres autoridades electas, se iniciará con una entrevista a la autoridad renunciante, analizando si la decisión de dejar el cargo, está libre de mecanismos de presión o acoso político y/o responde a una decisión voluntaria. Se prevé que en las entrevistas se garanticen la confidencialidad y reserva y dar los insumos para la elaboración un Informe Técnico Legal, que deberá ser remitido a la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental que corresponda, para que esta instancia se pronuncie al respecto.
En el caso que se evidencia que la renuncia estuviera mediada por situaciones de Acoso y Violencia Política, la misma es remitida al Ministerio Público y la renuencia no se considerará como válida, garantizando de esta manera la permanencia de la autoridad electa por el periodo establecido por Ley.
El reglamento también prevé la recepción de denuncias de Acoso y Violencia política el cual se activa cuando una mujer autoridad electa pone en conocimiento del TSE, los TEDS y oficinas regionales del SERECI situaciones de Violencia y Acoso Político Política. En estos casos el OEP, además de remitir los antecedentes al Ministerio Publico, realizará el seguimiento, apoyo y asesoramiento legal.
El procedimiento para el trámite de recepción de renuncias a seguir por mujeres autoridades electas, se iniciará con una entrevista a la autoridad renunciante, analizando si la decisión de dejar el cargo, está libre de mecanismos de presión o acoso político y/o responde a una decisión voluntaria. Se prevé que en las entrevistas se garanticen la confidencialidad y reserva y dar los insumos para la elaboración un Informe Técnico Legal, que deberá ser remitido a la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental que corresponda, para que esta instancia se pronuncie al respecto.
En el caso que se evidencia que la renuncia estuviera mediada por situaciones de Acoso y Violencia Política, la misma es remitida al Ministerio Público y la renuencia no se considerará como válida, garantizando de esta manera la permanencia de la autoridad electa por el periodo establecido por Ley.
* El Reglamento es un instrumento que permite al OEP aplicar procedimientos específicos para la recepción y tratamiento de renuncias de mujeres candidatas, electas, y/o en ejercicio.
El reglamento también prevé la recepción de denuncias de Acoso y Violencia política el cual se activa cuando una mujer autoridad electa pone en conocimiento del TSE, los TEDS y oficinas regionales del SERECI situaciones de Violencia y Acoso Político Política. En estos casos el OEP, además de remitir los antecedentes al Ministerio Publico, realizará el seguimiento, apoyo y asesoramiento legal.