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ARCHIVO: Oscar Montes al momento de su posesión, 11/07/2015
El martes 3 de mayo, con resolución N° 173/2016, el TSE se pronunció en Sala Plena sobre la apelación realizada por la agrupación de Tarija UNIR respecto al registro de la documentación de la asamblea extraordinaria realizada por esta organización el 11 de julio de 2015, y en consecuencia, el registro de su Estatuto modificado.
Tras un análisis profundo de la documentación presentada en esta apelación, el Tribunal Supremo Electoral estableció que la misma cumplió con todas sus formalidades internas: primero para convocar esta Asamblea Extraordinaria, segundo para la realización de la misma y por último para la modificación de su estatuto.
En ese orden, el TSE estableció que la organización transitoria contemplada en el estatuto orgánico de UNIR cumple la normativa y que el TED de Tarija no hizo un tratamiento adecuado de la solicitud.
Cabe recordar que mediante resolución N° 018/2016, el Tribunal Electoral Departamental de Tarija resolvió el 29 de febrero “no considerar las solicitudes del Sr. Oscar Montes Barzón, por no tener legitimación activa y no poseer la representación legal de la agrupación ciudadana UNIR”, y tampoco los documentos presentados ante el TED, entre ellos el Acta de Asamblea Extraordinaria y el nuevo estatuto orgánico de UNIR por vulnerar la propia normativa de la organización.
Luego, mediante resolución N°0173/2016, el TSE decidió revocar la resolución del TED Tarija e instruir que se registren las decisiones que asumió la agrupación ciudadana UNIR en su asamblea, pero además hizo una exhortación a esta agrupación ciudadana para que organice todas sus estructuras internas (comités municipales y provinciales) en su estatuto orgánico y lleve a cabo la elección de su directiva, tal como lo establecen sus normas, en el plazo de 180 días computables a partir de la notificación de la resolución.
El Tribunal Supremo Electoral es la máxima instancia competente para la resolución de este tipo de controversias y garantizar de esta forma la democracia.
En ese orden, el TSE estableció que la organización transitoria contemplada en el estatuto orgánico de UNIR cumple la normativa y que el TED de Tarija no hizo un tratamiento adecuado de la solicitud.
Cabe recordar que mediante resolución N° 018/2016, el Tribunal Electoral Departamental de Tarija resolvió el 29 de febrero “no considerar las solicitudes del Sr. Oscar Montes Barzón, por no tener legitimación activa y no poseer la representación legal de la agrupación ciudadana UNIR”, y tampoco los documentos presentados ante el TED, entre ellos el Acta de Asamblea Extraordinaria y el nuevo estatuto orgánico de UNIR por vulnerar la propia normativa de la organización.
Luego, mediante resolución N°0173/2016, el TSE decidió revocar la resolución del TED Tarija e instruir que se registren las decisiones que asumió la agrupación ciudadana UNIR en su asamblea, pero además hizo una exhortación a esta agrupación ciudadana para que organice todas sus estructuras internas (comités municipales y provinciales) en su estatuto orgánico y lleve a cabo la elección de su directiva, tal como lo establecen sus normas, en el plazo de 180 días computables a partir de la notificación de la resolución.
El Tribunal Supremo Electoral es la máxima instancia competente para la resolución de este tipo de controversias y garantizar de esta forma la democracia.