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Las sanciones a seis medios de comunicación, conocidas el pasado fin de semana, se sustentan en la Ley del Régimen Electoral, el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, informes técnicos elaborados por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), informes jurídicos elaborados por la Dirección Nacional Jurídica, Resoluciones fundamentadas de Sala Plena y el sistema de monitoreo implementado por el Órgano Electoral.
Los medios sancionados son: el periódico Página Siete, el semanario La Época, Radio Televisión Popular (RTP) y los canales televisivos en Chuquisaca: ATB, Red Uno y Atesur.
RTP fue sancionada por vulnerar el artículo 15 del Reglamento, que fija los límites máximos establecidos para la difusión de propaganda electoral, que no pueden exceder los 10 minutos diarios (600 segundos) en medios de alcance nacional. El pasado lunes 25 de enero, RTP excedió en 96 segundos el límite máximo en la difusión de propaganda pagada por una de las opciones en consulta.
Los demás medios de comunicación fueron sancionados por infringir el artículo 23 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, referido a la Difusión de propaganda gubernamental, que establece de manera textual:
I. En cumplimiento del artículo 119, parágrafo II, de la Ley del Régimen Electoral, la difusión de propaganda gubernamental queda suspendida desde treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20) horas de la jornada electoral, en los niveles nacional, departamental, regional y municipal.
II. Esta prohibición comprende los mensajes contratados en medios de comunicación masiva, medios en espacios públicos y medios digitales por el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo Plurinacional y los gobiernos autónomos.
III. Esta disposición se hace extensiva a páginas web y redes sociales digitales oficiales, dependientes o de subdominio, administradas por las entidades señaladas en el parágrafo anterior.
IV. Las empresas del Estado o con participación estatal quedan exentas de la prohibición establecida en el parágrafo I.
V. Durante el periodo de prohibición, queda autorizada excepcionalmente la difusión de mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud, de servicios públicos o promoción turística, así como mensajes para la protección civil en situaciones de emergencia o información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable. Estos mensajes no podrán incluir, en ningún caso, imágenes ni voces de autoridades electas.
Explicación
Página Siete contravino el parágrafo V del artículo en cuestión. Aún si dicho arte, que lleva la identificación del Ministerio de Comunicación, corresponde a una obligación en el marco de la Ley 348 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia), y se enmarcara en las excepciones previstas en el mismo artículo, el Reglamento de referencia es claro al señalar que no está permitido utilizar “imágenes ni voces de autoridades electas” y, en este caso, se utilizó la imagen del Presidente del Estado Plurinacional.
En ese entendido, el arte puede ser publicado en futuras ocasiones, hasta el día del Referendo, siempre y cuando se quite la imagen del Presidente.
La Época por su parte difundió cuatro avisos gubernamentales en su edición semanal del 24 al 30 de enero: "Logros en salud 2015", "Bolivia, rumbo a la agenda 2025", "Bolivia ocupa el primer lugar en crecimiento económico de la región" y "Diez años de cambio. Diez años de estabilidad económica". Estos artes son propaganda gubernamental y, por tanto, están prohibidos por el inciso I) del Artículo 23 del Reglamento de Campaña.
Los tres canales de televisión en Chuquisaca difundieron un spot del Fondo de Previsión Social, mismo que contraviene los parágrafos I y II del citado Reglamento, toda vez que se trata de propaganda gubernamental, lo que está expresamente prohibido por el referido artículo.
RTP fue sancionada por vulnerar el artículo 15 del Reglamento, que fija los límites máximos establecidos para la difusión de propaganda electoral, que no pueden exceder los 10 minutos diarios (600 segundos) en medios de alcance nacional. El pasado lunes 25 de enero, RTP excedió en 96 segundos el límite máximo en la difusión de propaganda pagada por una de las opciones en consulta.
Los demás medios de comunicación fueron sancionados por infringir el artículo 23 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, referido a la Difusión de propaganda gubernamental, que establece de manera textual:
I. En cumplimiento del artículo 119, parágrafo II, de la Ley del Régimen Electoral, la difusión de propaganda gubernamental queda suspendida desde treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20) horas de la jornada electoral, en los niveles nacional, departamental, regional y municipal.
II. Esta prohibición comprende los mensajes contratados en medios de comunicación masiva, medios en espacios públicos y medios digitales por el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo Plurinacional y los gobiernos autónomos.
III. Esta disposición se hace extensiva a páginas web y redes sociales digitales oficiales, dependientes o de subdominio, administradas por las entidades señaladas en el parágrafo anterior.
IV. Las empresas del Estado o con participación estatal quedan exentas de la prohibición establecida en el parágrafo I.
V. Durante el periodo de prohibición, queda autorizada excepcionalmente la difusión de mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud, de servicios públicos o promoción turística, así como mensajes para la protección civil en situaciones de emergencia o información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable. Estos mensajes no podrán incluir, en ningún caso, imágenes ni voces de autoridades electas.
Explicación
Página Siete contravino el parágrafo V del artículo en cuestión. Aún si dicho arte, que lleva la identificación del Ministerio de Comunicación, corresponde a una obligación en el marco de la Ley 348 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia), y se enmarcara en las excepciones previstas en el mismo artículo, el Reglamento de referencia es claro al señalar que no está permitido utilizar “imágenes ni voces de autoridades electas” y, en este caso, se utilizó la imagen del Presidente del Estado Plurinacional.
En ese entendido, el arte puede ser publicado en futuras ocasiones, hasta el día del Referendo, siempre y cuando se quite la imagen del Presidente.
La Época por su parte difundió cuatro avisos gubernamentales en su edición semanal del 24 al 30 de enero: "Logros en salud 2015", "Bolivia, rumbo a la agenda 2025", "Bolivia ocupa el primer lugar en crecimiento económico de la región" y "Diez años de cambio. Diez años de estabilidad económica". Estos artes son propaganda gubernamental y, por tanto, están prohibidos por el inciso I) del Artículo 23 del Reglamento de Campaña.
Los tres canales de televisión en Chuquisaca difundieron un spot del Fondo de Previsión Social, mismo que contraviene los parágrafos I y II del citado Reglamento, toda vez que se trata de propaganda gubernamental, lo que está expresamente prohibido por el referido artículo.