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Con el fin de asegurar que las Elecciones Generales 2025 se desarrollen en un ambiente seguro, ordenado y transparente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda las prohibiciones que estarán vigentes antes, durante y después de la jornada de votación del domingo 17 de agosto, según la normativa electoral.
Las disposiciones, respaldadas por la Resolución TSE-RSP-ADM N° 342/2025, fueron aprobadas por la Sala Plena del TSE y buscan prevenir incidentes que puedan afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
Entre las restricciones establecidas se prohíbe la realización de propaganda electoral, el consumo de bebidas alcohólicas, la portación de armas, la realización de reuniones o espectáculos públicos, así como el traslado de electores. Además, durante la jornada de votación regirá la restricción vehicular.
Prohibición de propaganda electoral
Desde las 00:00 del jueves 14 de agosto hasta las 18:00 del domingo 17 queda prohibida toda manifestación pública de apoyo o rechazo a candidaturas, en cualquier formato o medio.
Restricción de consumo de alcohol
Desde las 00:00 del viernes 15 hasta las 12:00 del lunes 18 de agosto no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas en domicilios, tiendas, restaurantes, hoteles, cantinas u otros establecimientos públicos o privados.
Prohibición de portar armas
Durante toda la jornada electoral del domingo 17 queda prohibido portar armas de fuego, armas blancas o cualquier objeto que represente un peligro para la seguridad ciudadana. Esta disposición no incluye a las Fuerzas Armadas ni a la Policía, que estarán a cargo del resguardo del orden.
Suspensión de reuniones y espectáculos
Desde las 00:00 hasta las 24:00 del día de las elecciones no se podrán realizar actos públicos, reuniones o espectáculos de ninguna índole.
Prohibición de traslado de electores
Durante el día de la elección queda prohibido trasladar votantes de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. Cualquier caso detectado será remitido al Ministerio Público, en aplicación del artículo 238, inciso i) de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).
Restricción vehicular
Se restringe la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de transporte público, durante toda la jornada electoral. Solo podrán transitar aquellos que cuenten con autorización expresa del TSE o de los Tribunales Electorales Departamentales. Están exentos los vehículos de las fuerzas del orden involucrados en tareas de seguridad y custodia electoral, además de ambulancias, vehículos de emergencia y de la prensa.
Estas prohibiciones están respaldadas por las atribuciones conferidas al TSE por las leyes electorales vigentes, en particular la Ley del Órgano Electoral (Ley 018) y la Ley del Régimen Electoral, que facultan al Órgano Electoral Plurinacional a garantizar el normal desarrollo de los comicios y asumir el control de la fuerza pública durante la jornada electoral.
El TSE exhorta a la ciudadanía a cumplir con las disposiciones y participar de manera responsable en el proceso electoral, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia en el país.
Entre las restricciones establecidas se prohíbe la realización de propaganda electoral, el consumo de bebidas alcohólicas, la portación de armas, la realización de reuniones o espectáculos públicos, así como el traslado de electores. Además, durante la jornada de votación regirá la restricción vehicular.
Prohibición de propaganda electoral
Desde las 00:00 del jueves 14 de agosto hasta las 18:00 del domingo 17 queda prohibida toda manifestación pública de apoyo o rechazo a candidaturas, en cualquier formato o medio.
Restricción de consumo de alcohol
Desde las 00:00 del viernes 15 hasta las 12:00 del lunes 18 de agosto no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas en domicilios, tiendas, restaurantes, hoteles, cantinas u otros establecimientos públicos o privados.
Prohibición de portar armas
Durante toda la jornada electoral del domingo 17 queda prohibido portar armas de fuego, armas blancas o cualquier objeto que represente un peligro para la seguridad ciudadana. Esta disposición no incluye a las Fuerzas Armadas ni a la Policía, que estarán a cargo del resguardo del orden.
Suspensión de reuniones y espectáculos
Desde las 00:00 hasta las 24:00 del día de las elecciones no se podrán realizar actos públicos, reuniones o espectáculos de ninguna índole.
Prohibición de traslado de electores
Durante el día de la elección queda prohibido trasladar votantes de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. Cualquier caso detectado será remitido al Ministerio Público, en aplicación del artículo 238, inciso i) de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).
Restricción vehicular
Se restringe la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de transporte público, durante toda la jornada electoral. Solo podrán transitar aquellos que cuenten con autorización expresa del TSE o de los Tribunales Electorales Departamentales. Están exentos los vehículos de las fuerzas del orden involucrados en tareas de seguridad y custodia electoral, además de ambulancias, vehículos de emergencia y de la prensa.
Estas prohibiciones están respaldadas por las atribuciones conferidas al TSE por las leyes electorales vigentes, en particular la Ley del Órgano Electoral (Ley 018) y la Ley del Régimen Electoral, que facultan al Órgano Electoral Plurinacional a garantizar el normal desarrollo de los comicios y asumir el control de la fuerza pública durante la jornada electoral.
El TSE exhorta a la ciudadanía a cumplir con las disposiciones y participar de manera responsable en el proceso electoral, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia en el país.