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Foto de archivo, frontis del TSE.
Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), aprobó la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0464/2022, que modifica los artículos 15, 17 y 25 del “Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para Referendo.”
La reforma permite que los ciudadanos promotores de alguna iniciativa popular de referendo, puedan aperturar y cerrar las actas de los libros de recolección de firmas de adherentes, con la intervención de un notario de fe pública o, alternativamente, del Secretario de Cámara del TSE, o de los Secretarios de Cámara de los Tribunales Electorales Departamentales, según corresponda.
De esta forma, el TSE garantiza la iniciativa popular para referendo que promueva cualquier ciudadano, a fin de que cumplan con los requisitos que indica la norma sin ningún tipo de restricción. Cabe destacar, que Sala Plena del TSE desarrolló la modificación del reglamento desde la semana pasada, con el objeto de aplicar un procedimiento oportuno y legalmente viable.
De esta forma, el TSE garantiza la iniciativa popular para referendo que promueva cualquier ciudadano, a fin de que cumplan con los requisitos que indica la norma sin ningún tipo de restricción. Cabe destacar, que Sala Plena del TSE desarrolló la modificación del reglamento desde la semana pasada, con el objeto de aplicar un procedimiento oportuno y legalmente viable.