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TSE inicia proceso de oficio a gobernadores de Oruro y Potosí
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió iniciar procesos de oficio a los gobernadores de los departamentos de Oruro y Potosí, Víctor Hugo Vásquez y Juan Carlos Cejas, respectivamente, por la supuesta contravención a los parágrafos I y II del artículo 40 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo. Tras la notificación que se efectuará el jueves, las autoridades tienen un plazo de dos días hábiles, computables a partir de la notificación legal, para responder a los procesos de oficio y presentar los descargos.
Mediante Resolución TSE/RSP/053/2016, de 3 de febrero del presente, la Sala Plana resolvió procesar a Vásquez, gobernador del departamento de Oruro, debido a que en el acto de entrega del coliseo “Evo Morales Ayma”, en el municipio de Caracollo, Oruro, realizó campaña por la opción Sí en el marco del Referendo Constitucional 2016, evento que además fue transmitido por BTV - Canal 7.
En el acto, realizado el 1 de febrero, con micrófono en mano y una bandera blanca que tenía la inscripción del Sí, el gobernador señaló textualmente: “…vamos a consolidar el 21 de febrero este proceso de cambio votando por el Sí al referéndum para cambiar un artículo de la Constitución Política del Estado. Porque el Sí es salud, el Sí es educación”.
Esta actitud contraviene los incisos I y II del artículo 40 del Reglamento para Campaña, que señala que ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos. Además, se aplican en Referendo las prohibiciones establecidas en el artículo 126 de la Ley del Régimen Electoral.
Gobernador de Potosí
Con Resolución TSE/RSP/054/2016, la Sala Plena del TSE también resolvió iniciar, un proceso de oficio en contra del gobernador Cejas por la supuesta vulneración de los parágrafos I y II del artículo 40 del Reglamento para Campaña y Propaganda electoral en Referendo, en el acto de entrega de la unidad educativa “José María Linares”, transmitido por BTV, que tuvo lugar en el municipio de Porco del departamento de Potosí.
La tarde del 1 de febrero del presente, la autoridad regional señaló textualmente durante el evento señalado: “…hermano Álvaro, decirle a usted que tiene que seguir trabajando. Usted y el hermano Evo tienen que seguir en el Gobierno, tenemos que seguir apostando por ese SÍ, y lo digo abiertamente, SÍ a que tengan que habilitarse nuevamente como candidatos 2020-2025…”
El gobernador de Potosí, en su calidad de servidor público, realizó campaña por el Sí en su discurso durante la entrega de la referida obra. Con esta actitud ha vulnerado el artículo 40 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo y existe la prueba material suficiente que sustenta el inicio de este proceso.
En razón de los procedimientos establecidos, se remitieron las notificaciones a ambas autoridades.
Monitoreo y plazos
Los dos gobernadores, Víctor Hugo Vásquez, de Oruro, y Juan Carlos Cejas, de Potosí, tienen un plazo de dos días hábiles, computables a partir de la notificación legal, para responder a los procesos de oficio y presentar los descargos correspondientes.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), tiene como función el monitoreo de canales de televisión, radioemisoras, periódicos, revistas y además redes sociales para realizar un seguimiento a la campaña y a la propaganda electoral del Referendo Constitucional 2016, para controlar el cumplimiento de las normas vigentes.
En el acto, realizado el 1 de febrero, con micrófono en mano y una bandera blanca que tenía la inscripción del Sí, el gobernador señaló textualmente: “…vamos a consolidar el 21 de febrero este proceso de cambio votando por el Sí al referéndum para cambiar un artículo de la Constitución Política del Estado. Porque el Sí es salud, el Sí es educación”.
Esta actitud contraviene los incisos I y II del artículo 40 del Reglamento para Campaña, que señala que ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos. Además, se aplican en Referendo las prohibiciones establecidas en el artículo 126 de la Ley del Régimen Electoral.
Gobernador de Potosí
Con Resolución TSE/RSP/054/2016, la Sala Plena del TSE también resolvió iniciar, un proceso de oficio en contra del gobernador Cejas por la supuesta vulneración de los parágrafos I y II del artículo 40 del Reglamento para Campaña y Propaganda electoral en Referendo, en el acto de entrega de la unidad educativa “José María Linares”, transmitido por BTV, que tuvo lugar en el municipio de Porco del departamento de Potosí.
La tarde del 1 de febrero del presente, la autoridad regional señaló textualmente durante el evento señalado: “…hermano Álvaro, decirle a usted que tiene que seguir trabajando. Usted y el hermano Evo tienen que seguir en el Gobierno, tenemos que seguir apostando por ese SÍ, y lo digo abiertamente, SÍ a que tengan que habilitarse nuevamente como candidatos 2020-2025…”
El gobernador de Potosí, en su calidad de servidor público, realizó campaña por el Sí en su discurso durante la entrega de la referida obra. Con esta actitud ha vulnerado el artículo 40 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo y existe la prueba material suficiente que sustenta el inicio de este proceso.
En razón de los procedimientos establecidos, se remitieron las notificaciones a ambas autoridades.
Monitoreo y plazos
Los dos gobernadores, Víctor Hugo Vásquez, de Oruro, y Juan Carlos Cejas, de Potosí, tienen un plazo de dos días hábiles, computables a partir de la notificación legal, para responder a los procesos de oficio y presentar los descargos correspondientes.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), tiene como función el monitoreo de canales de televisión, radioemisoras, periódicos, revistas y además redes sociales para realizar un seguimiento a la campaña y a la propaganda electoral del Referendo Constitucional 2016, para controlar el cumplimiento de las normas vigentes.