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Presidenta en ejercicio y vocales del TSE se reúnen con la Comisión de Constitución y Legislación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE) recibieron la visita del presidente de la Comisión de Constitución Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, Juan J. Jáuregui, para brindarle información inherente a la realización de las elecciones de máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La reunión tuvo un carácter netamente informativo y fue solicitada por el diputado Jáuregui para contrastar los procedimientos formales y tiempos necesarios que se deben seguir para la efectiva realización de las elecciones judiciales. El encuentro fue moderado por la presidenta en ejercicio del TSE, Nancy Gutiérrez, quien estuvo acompañada por sus colegas vocales.
En principio, cada vocal del TSE brindó información y recomendaciones a partir de la experiencia de los procesos electorales anteriores y en virtud a lo que indica la normativa. Los temas más sobresalientes estuvieron relacionados al cumplimiento de los tiempos que prevé la ley y que requiere además el TSE para la realización de las elecciones, la revisión de requisitos de los postulantes, la difusión oportuna de méritos, la ejecución del calendario electoral y sus distintas actividades, como será el empadronamiento masivo, por ejemplo.
La reunión sirvió también para precisar cierta información de los procedimientos que efectúa el TSE, antes y después de la elección popular de los postulantes para autoridades del Órgano Judicial
Según el artículo 76 de la Ley 026 del Régimen Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe emitir la convocatoria para el proceso y preselección de postulantes del Órgano Judicial y del TCP.
Posteriormente, 25 días después de que la convocatoria sea expedida por la ALP, el TSE emitirá la convocatoria al proceso electoral y publicará el calendario, con la fecha para su realización. La ley indica también que las convocatorias deben garantizar que la elección y posesión de las nuevas autoridades se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades salientes.
En principio, cada vocal del TSE brindó información y recomendaciones a partir de la experiencia de los procesos electorales anteriores y en virtud a lo que indica la normativa. Los temas más sobresalientes estuvieron relacionados al cumplimiento de los tiempos que prevé la ley y que requiere además el TSE para la realización de las elecciones, la revisión de requisitos de los postulantes, la difusión oportuna de méritos, la ejecución del calendario electoral y sus distintas actividades, como será el empadronamiento masivo, por ejemplo.
Según el artículo 76 de la Ley 026 del Régimen Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe emitir la convocatoria para el proceso y preselección de postulantes del Órgano Judicial y del TCP.
Posteriormente, 25 días después de que la convocatoria sea expedida por la ALP, el TSE emitirá la convocatoria al proceso electoral y publicará el calendario, con la fecha para su realización. La ley indica también que las convocatorias deben garantizar que la elección y posesión de las nuevas autoridades se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades salientes.