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En el marco del Reglamento de Permisos de Circulación para Vehículos Motorizados Terrestres durante Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó el procedimiento para la solicitud y otorgación de permisos de circulación, cuyo cumplimiento es obligatorio para personas naturales y jurídicas que requieran movilizarse el 17 de agosto.
De acuerdo con la normativa, el permiso de circulación es el único documento oficial que autoriza de forma excepcional la circulación de vehículos durante la jornada electoral, tal como lo establece el inciso d), parágrafo II del artículo 152 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026). Este permiso debe ser tramitado del 7 al 13 de agosto mediante la plataforma ciudadana https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo/, disponible en la página web institucional del OEP.
Requisitos
La circulación de vehículos durante la jornada electoral se encuentra restringida, salvo las excepciones previstas en la normativa, por lo que los permisos serán otorgados únicamente previa justificación, que deberá presentarse en formato digital, junto con la fotocopia del RUAT del vehículo y la licencia de conducir vigente del solicitante.
¿Quiénes no necesitan permiso?
Están exentos de portar este permiso los notarios electorales, servidores públicos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Electorales Departamentales (TED), quienes deberán acreditar su función con la respectiva credencial. También quedan exceptuados los vehículos oficiales de la Policía Boliviana, Bomberos, Fuerzas Armadas, ambulancias (públicas o privadas), vehículos de emergencia municipal y medios de comunicación, quienes deberán portar credencial vigente del medio.
El TSE tiene competencia para autorizar permisos de circulación a instituciones del Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional; organizaciones políticas con personería jurídica nacional; embajadas, organismos internacionales, misiones de observación electoral y otras instituciones de carácter nacional. Esta lista es referencial, ya que el TSE podrá analizar la pertinencia de otras solicitudes.
Por su parte, los TED están facultados para emitir permisos a instituciones públicas departamentales y municipales, organizaciones políticas de alcance subnacional, empresas privadas de seguridad, telecomunicaciones, hotelería, transporte, radiotaxis, funerarias, así como a personas naturales y organizaciones de la sociedad civil del ámbito departamental. La evaluación de otras solicitudes queda a criterio del respectivo TED.
Las secretarías de Cámara del TSE y de los TED serán las responsables de recibir, verificar y aprobar las solicitudes a través de la plataforma ciudadana habilitada para este fin. Las solicitudes deben realizarse 10 días antes de la elección, y los permisos serán entregados entre tres y un día antes de la jornada electoral.
En cuanto a las organizaciones políticas, éstas deberán presentar las solicitudes únicamente a través de sus delegados acreditados o por su máxima autoridad registrada. No se admitirán trámites realizados por personas no autorizadas.
El reglamento también contempla condiciones especiales para solicitudes individuales, que podrán ser autorizadas solo por motivos de salud o viajes programados con vuelos internacionales, tanto para el solicitante como para personas dependientes de él o ella.
El sistema contará con medidas de seguridad que impidan su reproducción o uso indebido. Además, se recuerda que toda circulación vehicular no autorizada constituye una falta electoral, sancionada conforme al Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones.
LMY
Requisitos
La circulación de vehículos durante la jornada electoral se encuentra restringida, salvo las excepciones previstas en la normativa, por lo que los permisos serán otorgados únicamente previa justificación, que deberá presentarse en formato digital, junto con la fotocopia del RUAT del vehículo y la licencia de conducir vigente del solicitante.
¿Quiénes no necesitan permiso?
Están exentos de portar este permiso los notarios electorales, servidores públicos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Electorales Departamentales (TED), quienes deberán acreditar su función con la respectiva credencial. También quedan exceptuados los vehículos oficiales de la Policía Boliviana, Bomberos, Fuerzas Armadas, ambulancias (públicas o privadas), vehículos de emergencia municipal y medios de comunicación, quienes deberán portar credencial vigente del medio.
El TSE tiene competencia para autorizar permisos de circulación a instituciones del Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional; organizaciones políticas con personería jurídica nacional; embajadas, organismos internacionales, misiones de observación electoral y otras instituciones de carácter nacional. Esta lista es referencial, ya que el TSE podrá analizar la pertinencia de otras solicitudes.
Por su parte, los TED están facultados para emitir permisos a instituciones públicas departamentales y municipales, organizaciones políticas de alcance subnacional, empresas privadas de seguridad, telecomunicaciones, hotelería, transporte, radiotaxis, funerarias, así como a personas naturales y organizaciones de la sociedad civil del ámbito departamental. La evaluación de otras solicitudes queda a criterio del respectivo TED.
Las secretarías de Cámara del TSE y de los TED serán las responsables de recibir, verificar y aprobar las solicitudes a través de la plataforma ciudadana habilitada para este fin. Las solicitudes deben realizarse 10 días antes de la elección, y los permisos serán entregados entre tres y un día antes de la jornada electoral.
En cuanto a las organizaciones políticas, éstas deberán presentar las solicitudes únicamente a través de sus delegados acreditados o por su máxima autoridad registrada. No se admitirán trámites realizados por personas no autorizadas.
El reglamento también contempla condiciones especiales para solicitudes individuales, que podrán ser autorizadas solo por motivos de salud o viajes programados con vuelos internacionales, tanto para el solicitante como para personas dependientes de él o ella.
El sistema contará con medidas de seguridad que impidan su reproducción o uso indebido. Además, se recuerda que toda circulación vehicular no autorizada constituye una falta electoral, sancionada conforme al Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones.
LMY