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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció nueve prohibiciones y sanciones que regirán durante el Referendo Constitucional 2016 de 21 de febrero. Las sanciones consistirán en multas pecuniarias y arresto o trabajo social, en el marco de la normativa electoral vigente.
La Resolución TSE/RSP/N° 051/2016 establece de manera textual:
1. Desde cuarenta y ocho horas (48) antes (cero horas del viernes) y hasta doce (12) horas del día siguiente al Referendo, queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
En caso de infracción, se aplicará la multa de Bs. 8.280.- (ocho mil doscientos ochenta 00/100 bolivianos) a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs. 828.- (ochocientos veintiocho 00/100 bolivianos) a las ciudadanas/ciudadanos que vulneren esta prohibición.
2. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs. 3.312.- (tres mil trescientos doce 00/100 bolivianos) sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas y remisión al Ministerio Público.
3. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo. El propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con una multa de Bs 3.500.- (tres mil quinientos 00/100 bolivianos).
4. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.
5. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos vehículos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de Referendo Constitucional 2016.
El Tribunal Supremo Electoral extenderá las autorizaciones de circulación a las autoridades jerárquicas nacionales del Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo y Órgano Judicial, Ministerio Público, Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados ante el Gobierno Nacional, Misiones de Observación Electoral Internacional y otras autoridades nacionales.
Los Tribunales Electorales Departamentales extenderán las autorizaciones de circulación a las autoridades Departamentales y Municipales, los Directores de medios de comunicación, corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales, clínicas, servicios de emergencia, instituciones de servicio público, instituciones privadas y personas particulares.
En caso de incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorización serán detenidos por la Policía Boliviana-Organismo Operativo de Tránsito y conducidos a dependencias de Tránsito donde serán retenidos por 24 horas. Los conductores infractores serán sancionados con una multa de Bs 414.- (cuatrocientos catorce 00/100 bolivianos).
6. Se suspende el funcionamiento de todas las líneas del Teleférico de la ciudad de La Paz y El Alto. (Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo).
7. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, están prohibidos los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
8. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, están prohibidos los vuelos nacionales en todo el territorio del Estado, con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
Quedan exentos de esta prohibición los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen en el país. Para el traslado de pasajeros, personal operativo u otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los interesados deberán tomar previsiones y en su caso tramitar el permiso respectivo ante los Tribunales Electorales Departamentales con la debida anticipación.
9. Desde las cero horas del día jueves 17 de febrero de 2016 hasta las 18:00 horas de 21 de febrero de 2016, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo nacional, para personas individuales; y de hasta 50 salarios mínimos nacionales, para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios mínimos para las organizaciones políticas.
Juezas y Jueces Electorales
Las sanciones serán impuestas por los jueces o juezas electorales en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Nº 18 del Órgano Electoral que dispone que dichas autoridades, pueden resolver controversias durante el proceso electoral, sancionar faltas electorales, vigilar el funcionamiento y la organización de notarios y notarias, jurados y juradas y mesas de sufragio. Además de requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
En caso de falta electoral flagrante el Juez Electoral que conozca la misma, de oficio podrá prescindir del procedimiento previsto en el artículo 249 de la Ley N° 26, para que en el marco de los principios del proceso oral sumarísimo, resuelva la falta en el acto debiendo registrar la misma en el acta correspondiente.
Multas
Las multas por las infracciones descritas deberán ser depositadas en las cuentas bancarias del TSE y de los Tribunales Electorales Departamentales (TED), dependiendo de la circunstancia.
En caso de incumplimiento a las sanciones pecuniarias que no sobrepasen el equivalente al 50% de un salario mínimo (Bs 828.-), los Jueces Electorales podrán imponer las sanciones de arresto de hasta ocho (8) horas o trabajo social con fines públicos.
1. Desde cuarenta y ocho horas (48) antes (cero horas del viernes) y hasta doce (12) horas del día siguiente al Referendo, queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
En caso de infracción, se aplicará la multa de Bs. 8.280.- (ocho mil doscientos ochenta 00/100 bolivianos) a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs. 828.- (ochocientos veintiocho 00/100 bolivianos) a las ciudadanas/ciudadanos que vulneren esta prohibición.
2. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs. 3.312.- (tres mil trescientos doce 00/100 bolivianos) sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas y remisión al Ministerio Público.
3. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo. El propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con una multa de Bs 3.500.- (tres mil quinientos 00/100 bolivianos).
4. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.
5. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos vehículos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de Referendo Constitucional 2016.
El Tribunal Supremo Electoral extenderá las autorizaciones de circulación a las autoridades jerárquicas nacionales del Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo y Órgano Judicial, Ministerio Público, Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados ante el Gobierno Nacional, Misiones de Observación Electoral Internacional y otras autoridades nacionales.
Los Tribunales Electorales Departamentales extenderán las autorizaciones de circulación a las autoridades Departamentales y Municipales, los Directores de medios de comunicación, corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales, clínicas, servicios de emergencia, instituciones de servicio público, instituciones privadas y personas particulares.
En caso de incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorización serán detenidos por la Policía Boliviana-Organismo Operativo de Tránsito y conducidos a dependencias de Tránsito donde serán retenidos por 24 horas. Los conductores infractores serán sancionados con una multa de Bs 414.- (cuatrocientos catorce 00/100 bolivianos).
6. Se suspende el funcionamiento de todas las líneas del Teleférico de la ciudad de La Paz y El Alto. (Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo).
7. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, están prohibidos los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
8. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, están prohibidos los vuelos nacionales en todo el territorio del Estado, con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
Quedan exentos de esta prohibición los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen en el país. Para el traslado de pasajeros, personal operativo u otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los interesados deberán tomar previsiones y en su caso tramitar el permiso respectivo ante los Tribunales Electorales Departamentales con la debida anticipación.
9. Desde las cero horas del día jueves 17 de febrero de 2016 hasta las 18:00 horas de 21 de febrero de 2016, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo nacional, para personas individuales; y de hasta 50 salarios mínimos nacionales, para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios mínimos para las organizaciones políticas.
Juezas y Jueces Electorales
Las sanciones serán impuestas por los jueces o juezas electorales en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Nº 18 del Órgano Electoral que dispone que dichas autoridades, pueden resolver controversias durante el proceso electoral, sancionar faltas electorales, vigilar el funcionamiento y la organización de notarios y notarias, jurados y juradas y mesas de sufragio. Además de requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
En caso de falta electoral flagrante el Juez Electoral que conozca la misma, de oficio podrá prescindir del procedimiento previsto en el artículo 249 de la Ley N° 26, para que en el marco de los principios del proceso oral sumarísimo, resuelva la falta en el acto debiendo registrar la misma en el acta correspondiente.
Multas
Las multas por las infracciones descritas deberán ser depositadas en las cuentas bancarias del TSE y de los Tribunales Electorales Departamentales (TED), dependiendo de la circunstancia.
En caso de incumplimiento a las sanciones pecuniarias que no sobrepasen el equivalente al 50% de un salario mínimo (Bs 828.-), los Jueces Electorales podrán imponer las sanciones de arresto de hasta ocho (8) horas o trabajo social con fines públicos.