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La Presidenta del TSE, Katia Uriona, detalla los fundamentos legales del instructivo TSE-PRES-SC-015/2017.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó vigencia del instructivo administrativo para la aplicación de la Ley N. 807 de Igualdad de Género, y aseguró que ni el instructivo ni la Ley N. 807 “modifican la institución del matrimonio establecida en la Constitución Política del Estado, que reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer”.
La Sala Plena del TSE ratificó hoy la vigencia del instructivo administrativo N. TSE-PRES-SC-015/2017, que dispone que “las personas transexuales y transgénero que efectuaron el cambio regulado por la Ley No 807 de Identidad de Género, podrán contraer matrimonio civil, sin necesidad de ningún otro requisito y/o procedimiento, solo bastará con la presentación del documento que acredite su cambio de sexo, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos para el mismo”.
El TSE envió el martes el instructivo a todas las oficinas del Servicio de Registro Civil (SERECI) “con la finalidad de establecer los procedimientos que deben desarrollar los oficiales de registro civil, basados en los requisitos que plantea la Ley”, explicó Uriona este jueves en conferencia de prensa.
Según la autoridad electoral, “el instructivo tiene carácter administrativo” y se fundamenta en la Ley N. 807 de Identidad de Género, vigente desde mayo de 2016, y en el artículo 14 de la CPE que sanciona y prohíbe toda forma de discriminación.
Uriona fue enfática al asegurar que ni el instructivo en cuestión ni la Ley N. 807 “modifican la institución del matrimonio establecida en la Constitución Política del Estado, que reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer”.
La Presidenta del TSE insistió en que la Sala Plena no interpretó leyes ni usurpó funciones de otros órganos del Estado el emitir el instructivo administrativo N. TSE-PRES-SC-015/2017, sino que actuó en el marco de sus competencias, en este caso “garantizar los derechos establecidos en la Constitución, la normativa que establece la Ley de Identidad de Género y dar cumplimiento al registro de identidad de género de las personas que lo solicitan de manera voluntaria”.
Uriona explicó que la Ley de Identidad de Género reconoce el derecho de las personas a cambiar de nombre, sexo e imagen, y “en ese marco el TSE, a través del SERECI, asume la responsabilidad de los registros de partidas de nacimiento y de la emisión de certificados de nacimiento de aquellas personas que voluntariamente hayan decidido modificar su nombre, el dato de sexo y su imagen”.
La Ley dispone que cuando una persona desee contraer matrimonio debe presentar el certificado de nacimiento, el carnet de identidad y el certificado de libertad, si corresponde. De ahí que, ante una consulta ciudadana, “la Sala Plena ha elaborado el instructivo que establece los procedimientos que deben desarrollar los oficiales de registro civil para llevar adelante el matrimonio”, precisó Uriona.
Con esos argumentos, la Presidenta del TSE recalcó que la disposición administrativa N. TSE-PRES-SC-015/2017 no vulnera la Constitución ni las leyes, y respeta la institución del matrimonio entre una mujer y un hombre.
El TSE envió el martes el instructivo a todas las oficinas del Servicio de Registro Civil (SERECI) “con la finalidad de establecer los procedimientos que deben desarrollar los oficiales de registro civil, basados en los requisitos que plantea la Ley”, explicó Uriona este jueves en conferencia de prensa.
Según la autoridad electoral, “el instructivo tiene carácter administrativo” y se fundamenta en la Ley N. 807 de Identidad de Género, vigente desde mayo de 2016, y en el artículo 14 de la CPE que sanciona y prohíbe toda forma de discriminación.
Uriona fue enfática al asegurar que ni el instructivo en cuestión ni la Ley N. 807 “modifican la institución del matrimonio establecida en la Constitución Política del Estado, que reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer”.
La Presidenta del TSE insistió en que la Sala Plena no interpretó leyes ni usurpó funciones de otros órganos del Estado el emitir el instructivo administrativo N. TSE-PRES-SC-015/2017, sino que actuó en el marco de sus competencias, en este caso “garantizar los derechos establecidos en la Constitución, la normativa que establece la Ley de Identidad de Género y dar cumplimiento al registro de identidad de género de las personas que lo solicitan de manera voluntaria”.
Uriona explicó que la Ley de Identidad de Género reconoce el derecho de las personas a cambiar de nombre, sexo e imagen, y “en ese marco el TSE, a través del SERECI, asume la responsabilidad de los registros de partidas de nacimiento y de la emisión de certificados de nacimiento de aquellas personas que voluntariamente hayan decidido modificar su nombre, el dato de sexo y su imagen”.
La Ley dispone que cuando una persona desee contraer matrimonio debe presentar el certificado de nacimiento, el carnet de identidad y el certificado de libertad, si corresponde. De ahí que, ante una consulta ciudadana, “la Sala Plena ha elaborado el instructivo que establece los procedimientos que deben desarrollar los oficiales de registro civil para llevar adelante el matrimonio”, precisó Uriona.
Con esos argumentos, la Presidenta del TSE recalcó que la disposición administrativa N. TSE-PRES-SC-015/2017 no vulnera la Constitución ni las leyes, y respeta la institución del matrimonio entre una mujer y un hombre.