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En las últimas horas una autoridad de la Cámara de Diputados hizo referencia al proyecto de ley 428, aprobado el 15 de mayo en esa instancia legislativa, el cual modifica la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), de 16 de junio de 2010, y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), de 30 de junio de 2010; la autoridad mencionó que el proyecto de ley pretende resguardar el principio de preclusión con el fin de “blindar un fraude electoral”. Al respecto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclara que esa afirmación es absolutamente falsa.
Cabe informar que este proyecto de ley forma parte de un paquete de leyes que presentó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ante el Órgano Legislativo para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales 2025, es importante aclarar que el principio de preclusión ya existía en la Ley del Régimen Electoral y éste estuvo vigente en las Elecciones Generales de 2020.
Es así que el proyecto de ley 428 busca que eventualmente resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria o constitucional no afecten el normal desarrollo de las actividades del calendario electoral. La modificación al proyecto de ley que remitió el TSE a la Asamblea Legislativa Plurinacional menciona lo siguiente, respecto a la preclusión:
“k) Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional; siendo nula de pleno derecho, todos los actos, resoluciones, sentencia o disposición legal que tenga por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento”.
Esto no impide que misiones nacionales o internacionales puedan realizar la observación electoral al desarrollo de las elecciones, como indica también la mencionada autoridad legislativa. Al respecto, el mismo TSE ha cursado invitaciones a diferentes organismos internacionales para que participen en el proceso electoral del 17 de agosto de 2025.
A raíz de estas desafortunadas declaraciones, se ha especulado también, por parte de algunos usuarios en redes sociales, que con el proyecto de ley 428 se impediría la realización del sistema de transmisión rápida de resultados, lo que también es falso.
En el marco de la Ley del Régimen Electoral, cabe resaltar que los recursos de observación y apelación de cómputos en procesos electorales se encuentran vigentes, tal como establecen los artículos 170, 179, 214 y 226 de la mencionada norma.
Cabe recordar que la iniciativa de resguardar el principio de preclusión surgió del Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia, en el mes de febrero de 2025, donde participaron delegados de organizaciones políticas con representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, al igual que líderes de partidos políticos y representantes de tres órganos del Estado.
En ese sentido, el TSE desvirtúa todo tipo de información falsa que pretende generar dudas al trabajo que realiza la institución en la administración de las Elecciones Generales 2025.
Es así que el proyecto de ley 428 busca que eventualmente resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria o constitucional no afecten el normal desarrollo de las actividades del calendario electoral. La modificación al proyecto de ley que remitió el TSE a la Asamblea Legislativa Plurinacional menciona lo siguiente, respecto a la preclusión:
“k) Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional; siendo nula de pleno derecho, todos los actos, resoluciones, sentencia o disposición legal que tenga por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento”.
Esto no impide que misiones nacionales o internacionales puedan realizar la observación electoral al desarrollo de las elecciones, como indica también la mencionada autoridad legislativa. Al respecto, el mismo TSE ha cursado invitaciones a diferentes organismos internacionales para que participen en el proceso electoral del 17 de agosto de 2025.
A raíz de estas desafortunadas declaraciones, se ha especulado también, por parte de algunos usuarios en redes sociales, que con el proyecto de ley 428 se impediría la realización del sistema de transmisión rápida de resultados, lo que también es falso.
En el marco de la Ley del Régimen Electoral, cabe resaltar que los recursos de observación y apelación de cómputos en procesos electorales se encuentran vigentes, tal como establecen los artículos 170, 179, 214 y 226 de la mencionada norma.
Cabe recordar que la iniciativa de resguardar el principio de preclusión surgió del Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia, en el mes de febrero de 2025, donde participaron delegados de organizaciones políticas con representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, al igual que líderes de partidos políticos y representantes de tres órganos del Estado.
En ese sentido, el TSE desvirtúa todo tipo de información falsa que pretende generar dudas al trabajo que realiza la institución en la administración de las Elecciones Generales 2025.