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El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), comunicó a la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) que antes de la difusión en medios de comunicación del estudio de opinión en material electoral que efectuó, debe realizar aclaraciones debido a que el informe que presentó al ente electoral tiene observaciones técnicas y legales.
“Solicitamos que antes de que los resultados de la encuesta sean difundidos por los medios de comunicación nos hagan llegar una aclaración sobre la información presentada…”, señala una parte de la carta enviada este miércoles al rector de la UMSA, Waldo Albarracín.
En la nota se solicita que la UMSA aclare las personas naturales o jurídicas responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta. Además debe señalar con precisión los recursos financieros y técnicos que se usaron para la investigación, toda vez que la UMSA en la ficha técnica que presenta señala que el estudio de opinión se realizó con recursos provenientes de los aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia y países de la comunidad internacional, la Misión de Observación Electoral Colombia, Participación Ciudadana Ecuador.
De acuerdo al artículo 135 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, incisos c y d está prohibida la difusión de estudios de opinión en material electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales. Y cuando haya sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
En este caso, la UMSA señala en su ficha técnica que “Los recursos financieros y técnicos que permitieron realizar la presente investigación provienen de aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia, Fundación Jubileo, instituciones, medios de comunicación y países de la comunidad internacional”.
El otro tema observado por el Sifde emerge de la revisión de la base de datos y del informe presentado por la UMSA, donde se identifica que el error muestral de la Unidad Primaria Muestral (UPM) en el departamento de Pando llega al 14 %, porcentaje elevado no aceptable en términos de confiabilidad estadística.
El Sifde también solicita que se aclare la información sobre el tamaño de la muestra, pues en la propuesta técnica se indicó que se tenía previsto realizar 14.472 entrevistas y al final solo se efectuaron 14.238, al haber diferencias numéricas es necesario que se aclare las razones de la disminución del tamaño de la muestra.
La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece en su artículo 24, numeral 29 que el Tribunal Supremo Electoral debe regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
En la nota se solicita que la UMSA aclare las personas naturales o jurídicas responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta. Además debe señalar con precisión los recursos financieros y técnicos que se usaron para la investigación, toda vez que la UMSA en la ficha técnica que presenta señala que el estudio de opinión se realizó con recursos provenientes de los aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia y países de la comunidad internacional, la Misión de Observación Electoral Colombia, Participación Ciudadana Ecuador.
De acuerdo al artículo 135 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, incisos c y d está prohibida la difusión de estudios de opinión en material electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales. Y cuando haya sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
En este caso, la UMSA señala en su ficha técnica que “Los recursos financieros y técnicos que permitieron realizar la presente investigación provienen de aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia, Fundación Jubileo, instituciones, medios de comunicación y países de la comunidad internacional”.
El otro tema observado por el Sifde emerge de la revisión de la base de datos y del informe presentado por la UMSA, donde se identifica que el error muestral de la Unidad Primaria Muestral (UPM) en el departamento de Pando llega al 14 %, porcentaje elevado no aceptable en términos de confiabilidad estadística.
El Sifde también solicita que se aclare la información sobre el tamaño de la muestra, pues en la propuesta técnica se indicó que se tenía previsto realizar 14.472 entrevistas y al final solo se efectuaron 14.238, al haber diferencias numéricas es necesario que se aclare las razones de la disminución del tamaño de la muestra.
La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece en su artículo 24, numeral 29 que el Tribunal Supremo Electoral debe regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.