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En el marco de la Ley del Régimen Electora N.° 026 se establece que las ciudadanas y ciudadanos que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no pudieron emitir su voto en las Elecciones Subnacionales 2026, podrán tramitar el mismo ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al día de la votación, previa presentación de documentos que acrediten la imposibilidad de concurrir a los recintos electorales.
La Ley N.° 026 en sus artículos 145 y 154, establece que los certificados de impedimento o exención, serán extendidos a ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron concurrir a los recintos electorales y emitir su voto ya sea por ausencia de su lugar de residencia, por viajes inexcusables, actividades laborales, enfermedad, accidentes u otras emergencias.
Otras causales son la discapacidad motora muy grave, casos vinculados a la privación de libertad como detenciones domiciliarias o personas que estuvieron fuera del país y no pudieron retornar para participar en el proceso eleccionario.
La normativa, define que las solicitudes deben acompañarse necesariamente con documentación de respaldo como certificados médicos, memorandos de designación de trabajo, contratos de prestación de servicios, certificados de discapacidad, pasajes de avión y otros, según corresponda.
Otras causales son la discapacidad motora muy grave, casos vinculados a la privación de libertad como detenciones domiciliarias o personas que estuvieron fuera del país y no pudieron retornar para participar en el proceso eleccionario.
La normativa, define que las solicitudes deben acompañarse necesariamente con documentación de respaldo como certificados médicos, memorandos de designación de trabajo, contratos de prestación de servicios, certificados de discapacidad, pasajes de avión y otros, según corresponda.






