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Vocal del TSE, Idelfonso Mamani.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el marco del Art. 162 de la Ley Nº 603 de Código de las Familias y del Proceso Familiar, aprobó en Sala Plena, el procedimiento administrativo que se debe seguir en caso de pérdida o destrucción de partidas matrimoniales y falta de acta de celebración.
Este procedimiento establece la presentación de al menos un original de los documentos siguientes:
• Certificado de matrimonio
• Certificado de matrimonio religioso o de escritura pública notarial (sólo para matrimonios celebrados antes de 1940)
• Libreta familiar
• Edicto matrimonial
Además de uno de estos documentos, las/os interesadas/os deberán presentar una Declaración Jurada ante Notaria de Fe Pública que acredite el trato conyugal en la que se reconozca expresamente la condición de esposos con vida pacífica, respetuosa y sin violencia.
Esta declaración debe ser prestada por ambos cónyuges o en caso de ausencia de éstos, por los padres o hijos de ambos. En caso de fallecimiento de uno de los esposos, la declaración del sobreviviente será admitida siempre y cuando acompañen la Declaración Jurada ante Notaria de Fe Pública de los ascendientes y descendientes del cónyuge fallecido.
Una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá ser presentada en la Jefatura de Sección de Registro Civil de las Direcciones Departamentales del Servicio de Registro Cívico (SERECI) correspondiente. Esta instancia, solicitará al responsable de archivo la elaboración de un informe de veracidad de los documentados presentados, debiendo la Jefatura de Registro Civil emitir la Resolución de aceptación o rechazo en el plazo de 72 horas, la cual podrá ser apelada ante la o el Director Departamental.
En cuanto a la reposición de partidas de matrimonio consulares, el Servidor Público de registros consulares y naturalizados, autorizado por la Dirección Nacional del SERECI, deberá exigir los mismos requisitos debiendo emitirse una resolución en primera instancia por el Responsable de Registros Consulares y Naturalizados y la misma, podrá ser impugnable ante la Jefatura de Sección de Registro Civil.
• Certificado de matrimonio
• Certificado de matrimonio religioso o de escritura pública notarial (sólo para matrimonios celebrados antes de 1940)
• Libreta familiar
• Edicto matrimonial
Además de uno de estos documentos, las/os interesadas/os deberán presentar una Declaración Jurada ante Notaria de Fe Pública que acredite el trato conyugal en la que se reconozca expresamente la condición de esposos con vida pacífica, respetuosa y sin violencia.
Esta declaración debe ser prestada por ambos cónyuges o en caso de ausencia de éstos, por los padres o hijos de ambos. En caso de fallecimiento de uno de los esposos, la declaración del sobreviviente será admitida siempre y cuando acompañen la Declaración Jurada ante Notaria de Fe Pública de los ascendientes y descendientes del cónyuge fallecido.
Una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá ser presentada en la Jefatura de Sección de Registro Civil de las Direcciones Departamentales del Servicio de Registro Cívico (SERECI) correspondiente. Esta instancia, solicitará al responsable de archivo la elaboración de un informe de veracidad de los documentados presentados, debiendo la Jefatura de Registro Civil emitir la Resolución de aceptación o rechazo en el plazo de 72 horas, la cual podrá ser apelada ante la o el Director Departamental.
En cuanto a la reposición de partidas de matrimonio consulares, el Servidor Público de registros consulares y naturalizados, autorizado por la Dirección Nacional del SERECI, deberá exigir los mismos requisitos debiendo emitirse una resolución en primera instancia por el Responsable de Registros Consulares y Naturalizados y la misma, podrá ser impugnable ante la Jefatura de Sección de Registro Civil.