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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento de Registro de Candidaturas para la Elección de Autoridades Departamentales, Regionales y Municipales a realizarse el 7 de marzo de 2021.
La normativa, establece la presentación de requisitos de las candidaturas, los documentos habilitantes y el procedimiento para su evaluación, cuya revisión se realizará mediante Secretaría de Cámara. El Reglamento dispone que las agrupaciones políticas deberán presentar sus programas de gobierno junto con sus estados financieros y sus balances de patrimonio actualizados.
Igualmente, se establece la distribución de escaños y las modalidades de candidaturas aplicando criterios de acuerdo a la Ley N°026 de Régimen Electoral, para garantizar la paridad y alternancia en las listas, que también se aplicará en la etapa de sustitución.
Para el registro de candidaturas y aplicación de criterios de alternancia y paridad de género, las organizaciones políticas podrán elegir entre dos modalidades. La primera modalidad se basa en los criterios usados en la elección 2015 que permite alternancia y paridad horizontal y vertical entre titulares y suplentes; y la segunda implementada permite la alternancia y paridad vertical entre titulares.
Las organizaciones políticas comunicarán a cada Tribunal Electoral Departamental la modalidad elegida al momento de recibir de las Jefaturas de Tecnologías las claves y usuarios para el acceso al sistema de registro de candidaturas. En caso de que una organización política participe en varios departamentos para cada uno debe escoger el sistema de su preferencia.
El incumplimiento dará lugar a la observación de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará a la organización política, contando con un plazo de setenta y dos (72) horas para subsanar las listas.
Las disposiciones finales previenen los casos de acoso y violencia política contra mujeres candidatas, a quienes convoca a denunciar dichos extremos, e informar al Tribunal Electoral competente sobre los casos atendidos y resueltos.
Igualmente, se establece la distribución de escaños y las modalidades de candidaturas aplicando criterios de acuerdo a la Ley N°026 de Régimen Electoral, para garantizar la paridad y alternancia en las listas, que también se aplicará en la etapa de sustitución.
Para el registro de candidaturas y aplicación de criterios de alternancia y paridad de género, las organizaciones políticas podrán elegir entre dos modalidades. La primera modalidad se basa en los criterios usados en la elección 2015 que permite alternancia y paridad horizontal y vertical entre titulares y suplentes; y la segunda implementada permite la alternancia y paridad vertical entre titulares.
Las organizaciones políticas comunicarán a cada Tribunal Electoral Departamental la modalidad elegida al momento de recibir de las Jefaturas de Tecnologías las claves y usuarios para el acceso al sistema de registro de candidaturas. En caso de que una organización política participe en varios departamentos para cada uno debe escoger el sistema de su preferencia.
El incumplimiento dará lugar a la observación de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará a la organización política, contando con un plazo de setenta y dos (72) horas para subsanar las listas.
Las disposiciones finales previenen los casos de acoso y violencia política contra mujeres candidatas, a quienes convoca a denunciar dichos extremos, e informar al Tribunal Electoral competente sobre los casos atendidos y resueltos.