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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha puesto a disposición de la población la Plataforma Ciudadana Electoral, destinada a la atención virtual de juradas y jurados electorales que, por causas justificadas, no podrán ejercer esta labor durante la segunda vuelta electoral del próximo 19 de octubre.
El procedimiento se realiza a través del enlace: https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo/ , donde el usuario deberá abrir una cuenta.
La presentación de excusas podrá realizarse entre el lunes 22 y el domingo 28 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral. Esta fase fue habilitada luego de la publicación oficial de las listas de jurados en medios impresos y en el portal del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
Trámite virtual y presencial
Las solicitudes pueden presentarse de forma virtual, mediante la Plataforma Ciudadana Electoral, o de manera presencial ante Secretaría de Cámara del respectivo Tribunal Electoral Departamental (TED).
En la vía virtual, la solicitud será analizada y respondida al correo electrónico registrado durante la apertura de su cuenta. En caso de ser presencial, la respuesta se emitirá directamente en las oficinas de los TED.
En zonas rurales, el trámite debe efectuarse ante la notaria o notario electoral asignado, quien tiene la obligación de remitir la documentación al TED respectivo en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la conclusión del periodo de recepción de excusas.
Causales válidas para excusarse
Las razones por las que un jurado puede excusarse están contempladas en el Reglamento de las Elecciones Generales 2025 y deben estar debidamente documentadas. Estas incluyen:
Importancia del jurado electoral
Las juradas y jurados electorales son la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento.
Sanciones
Cabe apuntar que aquellas ciudadanas y ciudadanos que no presenten sus excusas en el plazo establecido y no se presenten a cumplir con su función podrán ser sancionados conforme a la normativa electoral vigente.
La presentación de excusas podrá realizarse entre el lunes 22 y el domingo 28 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral. Esta fase fue habilitada luego de la publicación oficial de las listas de jurados en medios impresos y en el portal del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
Trámite virtual y presencial
Las solicitudes pueden presentarse de forma virtual, mediante la Plataforma Ciudadana Electoral, o de manera presencial ante Secretaría de Cámara del respectivo Tribunal Electoral Departamental (TED).
En la vía virtual, la solicitud será analizada y respondida al correo electrónico registrado durante la apertura de su cuenta. En caso de ser presencial, la respuesta se emitirá directamente en las oficinas de los TED.
En zonas rurales, el trámite debe efectuarse ante la notaria o notario electoral asignado, quien tiene la obligación de remitir la documentación al TED respectivo en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la conclusión del periodo de recepción de excusas.
Causales válidas para excusarse
Las razones por las que un jurado puede excusarse están contempladas en el Reglamento de las Elecciones Generales 2025 y deben estar debidamente documentadas. Estas incluyen:
Importancia del jurado electoralLas juradas y jurados electorales son la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento.
Sanciones
Cabe apuntar que aquellas ciudadanas y ciudadanos que no presenten sus excusas en el plazo establecido y no se presenten a cumplir con su función podrán ser sancionados conforme a la normativa electoral vigente.






