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Tribunal Supremo Electoral ratifica sus actuaciones en el marco de sus competencias

4 de septiembre, 2018 Nacional

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El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), con igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, goza de autonomía funcional e independencia respecto a otros órganos del Estado, con los cuales se relaciona, coopera y coordina sobre la base de la independencia y la separación de poderes para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones. Así lo establece la Constitución Política del Estado y la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), como máxima autoridad del OEP, adopta sus decisiones y resoluciones en el marco de sus competencias y mandato. Tiene entre otras, la potestad de relacionarse y de sostener reuniones de coordinación con todos los poderes del Estado, así como con las organizaciones y actoras y actores políticos en el país y a nivel internacional.

En éste marco, el TSE manifiesta que de acuerdo a la pertinencia y necesidad, en diversas ocasiones ha sostenido reuniones con los diferentes Órganos del Estado para abordar temas como las elecciones judiciales; presupuesto electoral; empadronamiento de ciudadanas y ciudadanos en el exterior; referendos autonómicos, entre otros. A su vez, el TSE sostiene reuniones amplias con diferentes representantes y líderes de las diversas organizaciones políticas que así lo solicitan.

En este sentido, en relación a la propuesta de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) que fue presentada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el pasado 14 de junio, cabe resaltar que durante más de un año de construcción plural se sostuvieron reuniones, mesas de trabajo y talleres de deliberación pública en los cuales participaron representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, también de organizaciones políticas, sociales, mujeres, indígenas y de la sociedad en su conjunto.

Cabe destacar que este proyecto de Ley planteó la necesidad de adecuar la normativa referida a las organizaciones políticas, al nuevo marco constitucional, concentrando sus objetivos en el fortalecimiento del Sistema Político y el ejercicio de democracia interna al interior de las organizaciones políticas en el país. Como ejes centrales la propuesta, incluyó mecanismos para participación en condiciones de igualdad para todas las organizaciones políticas, entre otros, con la reposición del financiamiento público, la democratización interna de los partidos y agrupaciones ciudadanas; la paridad y la violencia política contra las mujeres; el reconocimiento de la participación de las Naciones Indígena Originaria Campesina (NPIOC), desde una perspectiva de la profundización de la pluralidad política y de ninguna manera favorecer intereses particulares o partidarios. Por el contrario, el espíritu siempre fue contribuir a las democracias en el país.

El Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional estableció claramente que la realización de primarias debía ser de manera progresiva hasta el año 2024, elemento ratificado en el Comunicado emitido por el TSE en fecha 23 de agosto, advirtiendo sobre la inviabilidad técnica por los plazos que fueron aprobados en la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, lamentando a su vez que como promotores de la Ley de Organizaciones Políticas el TSE no fue convocado en el tratamiento legislativo del Proyecto.

Posteriormente, luego de un cuidadoso análisis técnico y jurídico, como corresponde a la responsabilidad de la Sala Plena del TSE, y tras haber conocido el texto aprobado por la Cámara de Diputados, donde se realizó un ajuste de los plazos, se enviaron observaciones al pleno de la Cámara de Senadores, ratificando que las elecciones primarias deben ser progresivas y que es decisión de las organizaciones políticas su implementación hasta el 2024, indicando a su vez que son técnicamente viables en 2019 en concordancia con una reglamentación específica bajo responsabilidad del TSE.

Finalmente, el OEP ratifica que en cumplimiento de la norma y lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), basa sus actos y decisiones, amparados en éstos preceptos normativos, reiterando a su vez que no le corresponde entrar en debates de tipo político, que pudieran comprometer su criterio de manera pública, hasta que la Ley así lo requiera.
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