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Concluido el plazo establecido en la normativa electoral, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija emitió 9.166 certificados de exención de sufragio a ciudadanas y ciudadanos que no pudieron participar en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025, realizada el 19 de octubre.
En el periodo habilitado para este trámite (vigente desde el 19 de octubre al 18 de noviembre), las personas que no emitieron su voto por causas justificadas presentaron la documentación correspondiente y accedieron a este certificado, que sustituye al certificado de sufragio cuando existen motivos debidamente respaldados, como viajes, enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
De acuerdo con el reporte estadístico de Secretaría de Cámara del TED Tarija, el trámite se desarrolló de forma presencial entre el 19 de octubre y el 14 de noviembre en el Paraninfo Universitario, y los días 17 y 18 de noviembre en oficinas del TED Tarija. Los principales motivos registrados para la emisión del certificado fueron:
El certificado de exención de sufragio es indispensable para quienes no sufragaron, ya que permite realizar trámites administrativos, bancarios, notariales y obtener documentos personales dentro de los 90 días posteriores a la elección, en reemplazo del certificado de sufragio.
Marco normativo
Según el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), el certificado de sufragio es el único documento que acredita la participación en una elección. La misma norma establece que, cuando una persona no ha votado por causas debidamente justificadas, puede solicitar un certificado de exención, el cual habilita temporalmente la realización de trámites.
PA/MJK/TED Tarija
De acuerdo con el reporte estadístico de Secretaría de Cámara del TED Tarija, el trámite se desarrolló de forma presencial entre el 19 de octubre y el 14 de noviembre en el Paraninfo Universitario, y los días 17 y 18 de noviembre en oficinas del TED Tarija. Los principales motivos registrados para la emisión del certificado fueron:
- 507 casos por fuerza mayor
- 526 casos por caso fortuito
- 133 certificados otorgados a personas mayores de 70 años, quienes están exentas de la obligación del voto según la normativa electoral.
El certificado de exención de sufragio es indispensable para quienes no sufragaron, ya que permite realizar trámites administrativos, bancarios, notariales y obtener documentos personales dentro de los 90 días posteriores a la elección, en reemplazo del certificado de sufragio.
Según el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), el certificado de sufragio es el único documento que acredita la participación en una elección. La misma norma establece que, cuando una persona no ha votado por causas debidamente justificadas, puede solicitar un certificado de exención, el cual habilita temporalmente la realización de trámites.
PA/MJK/TED Tarija








