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Este martes 16 de septiembre finaliza el plazo para la emisión de certificados de exención de sufragio a las ciudadanas y ciudadanos que no pudieron emitir su voto el 17 de agosto, en el marco de la primera vuelta de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025.
La presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, María Cristina Claros, informó que el trámite es presencial en las oficinas de la institución, ubicada en la calle Andrés Ibáñez Nro. 150, y que la atención será hasta las 16:30 de esta jornada.
Asimismo, recalcó que para la entrega de este documento es necesaria la presentación de la cédula de identidad y la documentación que acredité alguna de las causales establecidas en la normativa, tales como hechos fortuitos o casos de fuerza mayor.
Según el reporte brindado por la autoridad, hasta el 15 de septiembre de 2025 fueron emitidos 22.550 certificados de exención, de los cuales el 82,2 % corresponde a solicitudes por motivos de fuerza mayor, relacionados con salud y temas laborales; el 15,6 %, por casos fortuitos; el 1 % corresponde al pago multas establecidas para ciudadanos no votantes y jurados inasistentes sin justificación.
El informe también da cuenta de la entrega de 184 certificados de exención de sufragio a solicitud de personas mayores de 70 años.
Exigencia del certificado de sufragio
El artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) indica que el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el certificado de sufragio o, en su defecto, el certificado de exención, las ciudadanas y ciudadanos, dentro de los 90 días siguientes a la elección, no podrán: acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte; quedando eximidos de esta exigencia las personas mayores de 70 años. MF/JB/TED Santa Cruz
Asimismo, recalcó que para la entrega de este documento es necesaria la presentación de la cédula de identidad y la documentación que acredité alguna de las causales establecidas en la normativa, tales como hechos fortuitos o casos de fuerza mayor.
El informe también da cuenta de la entrega de 184 certificados de exención de sufragio a solicitud de personas mayores de 70 años.
Exigencia del certificado de sufragio
El artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) indica que el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el certificado de sufragio o, en su defecto, el certificado de exención, las ciudadanas y ciudadanos, dentro de los 90 días siguientes a la elección, no podrán: acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte; quedando eximidos de esta exigencia las personas mayores de 70 años.












