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El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz publicó este martes 8 de julio la lista de 298 medios de comunicación radiales, televisivos, impresos y digitales habilitados para la difusión de propaganda electoral pagada a partir del 18 de julio, según el calendario electoral.
La lista de medios habilitados fue publicada en cumplimiento de la actividad 43 del calendario electoral en la página del Órgano Electoral Plurinacional https://www.oep.org.bo/, al amparo de lo establecido en la Ley del Régimen Electoral (Art. 117-V). Asimismo, en un medio de prensa escrita de alcance departamental y en la página web del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz: https://santacruz.oep.org.bo/.
De acuerdo con la entidad departamental, en la lista de medios habilitados se encuentran 58 canales de televisión, 73 radioemisoras, 18 medios impresos y 149 medios digitales, lo que totaliza 298 medios masivos que podrán desarrollar la actividad en el periodo establecido y de acuerdo a las condiciones del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025.
Por otra parte, para la difusión en medios de alcance nacional el Tribunal Supremo Electoral registró y habilitó a 48 medios televisivos, 25 radiales, 28 impresos y 244 medios digitales, que en total suman 345 medios a nivel nacional para la difusión de propaganda electoral pagada.

Periodo de difusión
En cumplimiento de los plazos y en aplicación de la Ley del Régimen Electoral (Art. 116-b), la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación masivos se inicia el viernes 18 de julio —como parte de la actividad 50 del calendario electoral— y debe concluir el miércoles 13 de agosto, es decir, 72 horas antes del día de la votación.
Registro y habilitación de medios
La habilitación de los medios de comunicación por parte del Tribunal Supremo Electoral procedió tras la verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el reglamento, mismos que fueron presentados durante el plazo de registro e inscripción, en el marco de la actividad 5 del calendario electoral, en el periodo comprendido entre el 4 de abril y el 3 de julio, al amparo de la Ley del Régimen Electoral (Art. 117).
El artículo 12, I y II, del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, referente a la habilitación, señala que tras el cumplimiento de requisitos establecidos, el Tribunal Electoral correspondiente procederá a habilitar al medio de comunicación y cinco días calendario después ralizará la publicación en su página web la lista de los medios de comunicación habilitados para la difusión de propaganda electoral pagada y el detalle de tarifas inscritas.
JB/MF/TED Santa Cruz
De acuerdo con la entidad departamental, en la lista de medios habilitados se encuentran 58 canales de televisión, 73 radioemisoras, 18 medios impresos y 149 medios digitales, lo que totaliza 298 medios masivos que podrán desarrollar la actividad en el periodo establecido y de acuerdo a las condiciones del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025.
Por otra parte, para la difusión en medios de alcance nacional el Tribunal Supremo Electoral registró y habilitó a 48 medios televisivos, 25 radiales, 28 impresos y 244 medios digitales, que en total suman 345 medios a nivel nacional para la difusión de propaganda electoral pagada.

Periodo de difusión
En cumplimiento de los plazos y en aplicación de la Ley del Régimen Electoral (Art. 116-b), la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación masivos se inicia el viernes 18 de julio —como parte de la actividad 50 del calendario electoral— y debe concluir el miércoles 13 de agosto, es decir, 72 horas antes del día de la votación.
Registro y habilitación de medios
La habilitación de los medios de comunicación por parte del Tribunal Supremo Electoral procedió tras la verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el reglamento, mismos que fueron presentados durante el plazo de registro e inscripción, en el marco de la actividad 5 del calendario electoral, en el periodo comprendido entre el 4 de abril y el 3 de julio, al amparo de la Ley del Régimen Electoral (Art. 117).
El artículo 12, I y II, del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, referente a la habilitación, señala que tras el cumplimiento de requisitos establecidos, el Tribunal Electoral correspondiente procederá a habilitar al medio de comunicación y cinco días calendario después ralizará la publicación en su página web la lista de los medios de comunicación habilitados para la difusión de propaganda electoral pagada y el detalle de tarifas inscritas.
JB/MF/TED Santa Cruz