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Foto de archivo. Vocal del TED Oruro, Limber Arroyo.
Son 90 días calendario de plazo para la recolección de firmas y huellas dactilares que tienen los promotores de la iniciativa popular que busca, mediante referendo, reformar de manera parcial la Constitución Política del Estado (CPE), remarcó el vocal del Área Jurídica del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Limber Arroyo.
“La norma establece los plazos, 90 días para el llenado de las firmas y huellas dactilares a quienes se van a adherir a la iniciativa legislativa, y 60 días tiene el órgano electoral para cumplir la verificación de los libros que serán presentados por los promotores”, sostuvo Arroyo.
El 24 de enero de 2023, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hizo entrega mediante Secretaría de Cámara de 5.000 libros a los promotores del referendo y desde esa fecha corre el tiempo establecido.
Este 24 de enero el TSE devolvió un total de 5.000 libros de registro a los promotores de la iniciativa, después de que Secretaría de Cámara los recibiera en días anteriores para brindar legalidad con la aprobación de los libros mencionados y luego devolverlos oportunamente a los interesados.
A partir de esta aprobación y entrega, los promotores de esta iniciativa tienen 90 días calendario para recabar el 20 % de firmas y huellas dactilares de adherentes que se encuentren registrados en el Padrón Electoral Biométrico. Concluida la recolección de firmas, el TSE verificará el cumplimiento de este requisito.
Arroyo explicó que el proceso está bajo la competencia del TSE, sin intervención de los TED. “Dentro nuestras competencias atendemos iniciativas ciudadanas referidas a referendos de carácter regional, sea esta departamental o municipal, como el caso de los referendos de revocatorio que pueden iniciarse a la mitad de la gestión de una autoridad electa, en el marco de la democracia directa y participativa”, sostuvo.
Solo verificación de firmas
Tras la etapa de 90 días de recolección de firmas, los libros deben ser enviados al TSE, que tiene 60 días para verificar las firmas y huellas dactilares de los adherentes, según establece el artículo 27, parágrafo III de la Ley 026 del Régimen Electoral.
El trabajo de verificación se realiza por la Dirección Nacional de Tecnologías Información y Comunicación (DNTIC), donde se verificará cada partida de los adherentes.
“Cuando es llenado manualmente, siempre existe la susceptibilidad de que no sea su firma; por tanto, el órgano electoral hará una verificación de las firmas y las huellas dactilares, si son las mismas: originales, responden o no responden, si están inscritas o no en el Padrón Electoral”, mencionó.
El 24 de enero de 2023, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hizo entrega mediante Secretaría de Cámara de 5.000 libros a los promotores del referendo y desde esa fecha corre el tiempo establecido.
Este 24 de enero el TSE devolvió un total de 5.000 libros de registro a los promotores de la iniciativa, después de que Secretaría de Cámara los recibiera en días anteriores para brindar legalidad con la aprobación de los libros mencionados y luego devolverlos oportunamente a los interesados.
A partir de esta aprobación y entrega, los promotores de esta iniciativa tienen 90 días calendario para recabar el 20 % de firmas y huellas dactilares de adherentes que se encuentren registrados en el Padrón Electoral Biométrico. Concluida la recolección de firmas, el TSE verificará el cumplimiento de este requisito.
Arroyo explicó que el proceso está bajo la competencia del TSE, sin intervención de los TED. “Dentro nuestras competencias atendemos iniciativas ciudadanas referidas a referendos de carácter regional, sea esta departamental o municipal, como el caso de los referendos de revocatorio que pueden iniciarse a la mitad de la gestión de una autoridad electa, en el marco de la democracia directa y participativa”, sostuvo.
Solo verificación de firmas
Tras la etapa de 90 días de recolección de firmas, los libros deben ser enviados al TSE, que tiene 60 días para verificar las firmas y huellas dactilares de los adherentes, según establece el artículo 27, parágrafo III de la Ley 026 del Régimen Electoral.
El trabajo de verificación se realiza por la Dirección Nacional de Tecnologías Información y Comunicación (DNTIC), donde se verificará cada partida de los adherentes.
“Cuando es llenado manualmente, siempre existe la susceptibilidad de que no sea su firma; por tanto, el órgano electoral hará una verificación de las firmas y las huellas dactilares, si son las mismas: originales, responden o no responden, si están inscritas o no en el Padrón Electoral”, mencionó.