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Vocal del TED Oruro, Limber Arroyo.
Después de dos años y seis meses de periodo de mandato de las actuales autoridades departamentales y municipales electas, las organizaciones de la sociedad civil pueden iniciar el pedido de revocatoria de mandato por “iniciativa popular”, recordó el vocal del Área Jurídica del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Limber Arroyo, este jueves 23 de febrero.
A finales del segundo semestre de 2023, muchas autoridades departamentales y municipales cumplirán la mitad de su gestión para la cual fueron elegidas el 7 de marzo de 2021.
“Después de transcurrida la mitad del periodo de mandato, la ciudadanía puede empezar con la iniciativa ciudadana para revocar a la autoridad electa, sea Alcalde, Concejal, Asambleísta o Gobernador, así como autoridades nacionales; pero siempre que hayan cumplido dos años y medio, como estipula el parágrafo I del artículo 27 de la Ley 026”, aseveró la autoridad electoral departamental ante medios de comunicación.
El lunes 3 de mayo de 2021, las autoridades departamentales como Gobernador y asambleístas junto a los 33 alcaldes y concejales municipales del departamento de Oruro tomaron posesión del cargo. Desde esa fecha corre su gestión de cinco años y la mitad del periodo de mandato (dos años y seis meses) se cumple el 3 de noviembre de 2023.Del mismo municipio
El vocal Arroyo explicó que quienes deseen realizar el proceso de revocatoria de una autoridad de una circunscripción municipal o departamental deben estar inscritos en el Padrón Electoral Biométrico en esa entidad territorial autónoma.
“Dependerá mucho de la circunscripción municipal o departamental. Por ejemplo, en el caso del municipio Oruro, serán los ciudadanos inscritos en la ciudad de Oruro en el Padrón Electoral Biométrico quienes iniciarán el proceso electoral; pero no podrán quienes sean de otros municipios”, explicó.
Recolección de firmas
El inciso d), artículo 26 de la Ley de Régimen Electoral 026, establece que en los procesos revocatorios de los municipios se debe reunir, “en el momento de la iniciativa”, el 30 por ciento de las firmas y huellas de las personas inscritas en el Padrón Electoral Biométrico, mientras a nivel departamental debe ser el 25 por ciento, además del 20 por ciento de cada provincia.
Arroyó consideró que existe una contradicción con el artículo 240 numeral III de la CPE, que exige para el referendo revocatorio: “…al menos el quince por ciento de votantes…”, tomando en cuenta la Declaración Constitucional Plurinacional 0002/2015 de fecha 6 de enero de 2015.
“La Declaración establece que no puede haber menos del quince por ciento de firmas de ciudadanos inscritos quienes lo soliciten el revocatorio y es regulado por el art. 240 constitucional, donde remarca que ‘la solicitud sea de al menos el 15% del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público; y, que sea por única vez’”, sostuvo Arroyo.
La autoridad electoral añadió que “esa contradicción resulta restrictivo al derecho de los ciudadanos de solicitar la revocatoria de mandato, por lo que en el caso de Oruro la Sala Plena a momento de resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud sobre el 15 por ciento o el 30 por ciento de adherentes a la iniciativa ciudadana de la revocatoria, bajo su entera responsabilidad considerando que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía”.Validez del revocatorio
La autoridad electoral sostuvo que, en caso de cumplirse todos los requisitos estipulados en la Ley del Régimen Electoral, y de acuerdo a otras iniciativas de revocatoria de mandato de autoridades regionales en el país, se llevará adelante el proceso electoral bajo las normas y directrices emitidos por el Tribunal Supremo Electoral.
El referendo de revocatoria de mandato es parte de la democracia directa y participativa. La misma será válida siempre y cuando se tenga la participación de más del 51 por ciento de personas habilitadas para el proceso electoral.
“Después de transcurrida la mitad del periodo de mandato, la ciudadanía puede empezar con la iniciativa ciudadana para revocar a la autoridad electa, sea Alcalde, Concejal, Asambleísta o Gobernador, así como autoridades nacionales; pero siempre que hayan cumplido dos años y medio, como estipula el parágrafo I del artículo 27 de la Ley 026”, aseveró la autoridad electoral departamental ante medios de comunicación.
El lunes 3 de mayo de 2021, las autoridades departamentales como Gobernador y asambleístas junto a los 33 alcaldes y concejales municipales del departamento de Oruro tomaron posesión del cargo. Desde esa fecha corre su gestión de cinco años y la mitad del periodo de mandato (dos años y seis meses) se cumple el 3 de noviembre de 2023.Del mismo municipio
El vocal Arroyo explicó que quienes deseen realizar el proceso de revocatoria de una autoridad de una circunscripción municipal o departamental deben estar inscritos en el Padrón Electoral Biométrico en esa entidad territorial autónoma.
“Dependerá mucho de la circunscripción municipal o departamental. Por ejemplo, en el caso del municipio Oruro, serán los ciudadanos inscritos en la ciudad de Oruro en el Padrón Electoral Biométrico quienes iniciarán el proceso electoral; pero no podrán quienes sean de otros municipios”, explicó.
Recolección de firmas
El inciso d), artículo 26 de la Ley de Régimen Electoral 026, establece que en los procesos revocatorios de los municipios se debe reunir, “en el momento de la iniciativa”, el 30 por ciento de las firmas y huellas de las personas inscritas en el Padrón Electoral Biométrico, mientras a nivel departamental debe ser el 25 por ciento, además del 20 por ciento de cada provincia.
Arroyó consideró que existe una contradicción con el artículo 240 numeral III de la CPE, que exige para el referendo revocatorio: “…al menos el quince por ciento de votantes…”, tomando en cuenta la Declaración Constitucional Plurinacional 0002/2015 de fecha 6 de enero de 2015.
“La Declaración establece que no puede haber menos del quince por ciento de firmas de ciudadanos inscritos quienes lo soliciten el revocatorio y es regulado por el art. 240 constitucional, donde remarca que ‘la solicitud sea de al menos el 15% del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público; y, que sea por única vez’”, sostuvo Arroyo.
La autoridad electoral añadió que “esa contradicción resulta restrictivo al derecho de los ciudadanos de solicitar la revocatoria de mandato, por lo que en el caso de Oruro la Sala Plena a momento de resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud sobre el 15 por ciento o el 30 por ciento de adherentes a la iniciativa ciudadana de la revocatoria, bajo su entera responsabilidad considerando que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía”.Validez del revocatorio
La autoridad electoral sostuvo que, en caso de cumplirse todos los requisitos estipulados en la Ley del Régimen Electoral, y de acuerdo a otras iniciativas de revocatoria de mandato de autoridades regionales en el país, se llevará adelante el proceso electoral bajo las normas y directrices emitidos por el Tribunal Supremo Electoral.
El referendo de revocatoria de mandato es parte de la democracia directa y participativa. La misma será válida siempre y cuando se tenga la participación de más del 51 por ciento de personas habilitadas para el proceso electoral.