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El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro resolvió inhabilitar la candidatura de Edgar Bazán Ortega a la Alcaldía del municipio de Oruro, al determinar que habría ejercido más de dos mandatos en cargos ejecutivos municipales, contraviniendo los límites establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE).

La decisión está refrendada en la Resolución SP-TED-001/2026, que declaró probada la demanda de inhabilitación presentada por el ciudadano David Marcelo Guzmán Chanez contra el postulante de la agrupación ciudadana Movimiento Ciudadano San Felipe de Austria.
El presidente del TED Oruro, Hernán Chali Quispe, informó que la determinación fue asumida en estricto cumplimiento del Artículo 285, parágrafo II, de la CPE, así como de la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II, que fijan límites a la reelección en cargos ejecutivos municipales.
“El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, establece la normativa constitucional en la que se sustenta la resolución, explicó la autoridad electoral.

La resolución fue notificada tanto a los delegados de la organización política como al demandante, conforme a la normativa electoral vigente.
De acuerdo con la legislación, las partes interesadas podrán interponer un recurso de apelación ante la instancia competente en el plazo de 24 horas, computables a partir de su notificación.
ELL/TED Oruro

La decisión está refrendada en la Resolución SP-TED-001/2026, que declaró probada la demanda de inhabilitación presentada por el ciudadano David Marcelo Guzmán Chanez contra el postulante de la agrupación ciudadana Movimiento Ciudadano San Felipe de Austria.
El presidente del TED Oruro, Hernán Chali Quispe, informó que la determinación fue asumida en estricto cumplimiento del Artículo 285, parágrafo II, de la CPE, así como de la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II, que fijan límites a la reelección en cargos ejecutivos municipales.
“El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, establece la normativa constitucional en la que se sustenta la resolución, explicó la autoridad electoral.

La resolución fue notificada tanto a los delegados de la organización política como al demandante, conforme a la normativa electoral vigente.
De acuerdo con la legislación, las partes interesadas podrán interponer un recurso de apelación ante la instancia competente en el plazo de 24 horas, computables a partir de su notificación.
ELL/TED Oruro






