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Técnico del Sifde La Paz explica a los habitantes de las comunidad de Miguillas todo sobre la consulta previa.
A solicitud de las autoridades del municipio de Cajuata, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz desplegó una comisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) hasta la comunidad de Miguillas, este jueves 13 de julio, para socializar temáticas referidas al rol del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) en las consultas previas respecto al área minera.
Fueron parte de esta actividad el concejal Joselo Mayta y cerca de 100 personas de la comunidad, quienes recibieron información sobre la consulta previa y sus alcances.
El encuentro de socialización se llevó a cabo en el Distrito II de la comunidad de Miguillas, donde sus habitantes tomaron conocimiento de lo que señala la norma vigente respecto a este mecanismo de democracia directa y participativa que hace a la democracia intercultural.
La Ley 026, en su artículo 39, dispone que la consulta previa es un mecanismo “de democracia directa y participativa”, convocado por el Estado de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.
Esta misma norma señala que la población involucrada “participará de forma libre, previa e informada”; además que en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos “la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”.
Asimismo, el Reglamento establece que “el procedimiento para la observación y el acompañamiento” que realiza el Sifde es a los procesos de consulta previa convocados por el Estado, a través de instituciones públicas.
En ese marco, los técnicos del Sifde agregaron también lo que señala la Constitución Política del Estado (CPE), detallaron la Ley 026 del Régimen Electoral al respecto, y el Reglamento para la Observación y el Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en octubre de 2015 y su modificación en abril de 2021.
LM / AA / Sifde La Paz
El encuentro de socialización se llevó a cabo en el Distrito II de la comunidad de Miguillas, donde sus habitantes tomaron conocimiento de lo que señala la norma vigente respecto a este mecanismo de democracia directa y participativa que hace a la democracia intercultural.
La Ley 026, en su artículo 39, dispone que la consulta previa es un mecanismo “de democracia directa y participativa”, convocado por el Estado de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.
Asimismo, el Reglamento establece que “el procedimiento para la observación y el acompañamiento” que realiza el Sifde es a los procesos de consulta previa convocados por el Estado, a través de instituciones públicas.
En ese marco, los técnicos del Sifde agregaron también lo que señala la Constitución Política del Estado (CPE), detallaron la Ley 026 del Régimen Electoral al respecto, y el Reglamento para la Observación y el Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en octubre de 2015 y su modificación en abril de 2021.
LM / AA / Sifde La Paz