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Foto de archivo. Agrupación ciudadana del departamento de La Paz.
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz informó a la ciudadanía que para la constitución de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas se debe cumplir tres requisitos: identidad, constitución y militancia. Así lo dispone la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, vigente desde el 1 de septiembre de 2018.
El artículo 13 de esta norma establece que los promotores deben realizar una “comunicación formal ante el Tribunal Electoral competente”. Un partido político tiene alcance nacional, por lo que el trámite debe ser hecho ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE); en tanto, una agrupación ciudadana —que puede tener alcance municipal, regional o departamental— debe hacer las gestiones ante los respectivos TED.
Sobre la identidad, cada partido o agrupación deberá adoptar un nombre, sigla, símbolo y colores específicos que lo identifiquen y distingan de otras organizaciones, según los aspectos que señala el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1096.Respecto a la constitución, cada partido y agrupación tendrá un acta constitutiva propia debidamente protocolizada ante Notaría de Fe Pública, que debe contener la información que dispone el numeral 2 del artículo mencionado. En este marco, el 24 de mayo de 2019 se puso en vigencia el Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas.
Esta norma, en su artículo 7, dispone que en la solicitud de constitución se debe adjuntar los siguientes requisitos: impresión de los datos de identidad, acta constitutiva protocolizada, balance de apertura, Estatuto Orgánico, plataforma programática, plan operativo de registro de militantes y el certificado de registro en el Padrón Electoral Biométrico de la máxima instancia directiva, fundadores y promotores.Sobre la militancia, deberán acreditar el registro comprobado de una cantidad mínima de inscritos. Para constituir un partido político, se requiere como mínimo inscribir al 1,5 % del padrón nacional al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1 % del padrón de cinco o más departamentos.
Para constituir una agrupación de alcance departamental se requiere un registro igual o mayor al 1,5 % del total de inscritos en el padrón departamental, que debe incluir como mínimo el 1 % del padrón de, al menos, la mitad de las provincias del departamento. En el ámbito regional, se requiere un registro igual o mayor al 1,5 % de los inscritos en el padrón de la región, que debe incluir al menos el 1 % del padrón de cada municipio que conforma esa región.Si se busca conformar una agrupación de alcance municipal, se deben cumplir diferentes porcentajes con base en el padrón municipal, en función a la cantidad de concejales, como establece el numeral 3 del artículo 13, de la Ley 1096.
Sobre la identidad, cada partido o agrupación deberá adoptar un nombre, sigla, símbolo y colores específicos que lo identifiquen y distingan de otras organizaciones, según los aspectos que señala el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1096.Respecto a la constitución, cada partido y agrupación tendrá un acta constitutiva propia debidamente protocolizada ante Notaría de Fe Pública, que debe contener la información que dispone el numeral 2 del artículo mencionado. En este marco, el 24 de mayo de 2019 se puso en vigencia el Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas.
Esta norma, en su artículo 7, dispone que en la solicitud de constitución se debe adjuntar los siguientes requisitos: impresión de los datos de identidad, acta constitutiva protocolizada, balance de apertura, Estatuto Orgánico, plataforma programática, plan operativo de registro de militantes y el certificado de registro en el Padrón Electoral Biométrico de la máxima instancia directiva, fundadores y promotores.Sobre la militancia, deberán acreditar el registro comprobado de una cantidad mínima de inscritos. Para constituir un partido político, se requiere como mínimo inscribir al 1,5 % del padrón nacional al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1 % del padrón de cinco o más departamentos.
Para constituir una agrupación de alcance departamental se requiere un registro igual o mayor al 1,5 % del total de inscritos en el padrón departamental, que debe incluir como mínimo el 1 % del padrón de, al menos, la mitad de las provincias del departamento. En el ámbito regional, se requiere un registro igual o mayor al 1,5 % de los inscritos en el padrón de la región, que debe incluir al menos el 1 % del padrón de cada municipio que conforma esa región.Si se busca conformar una agrupación de alcance municipal, se deben cumplir diferentes porcentajes con base en el padrón municipal, en función a la cantidad de concejales, como establece el numeral 3 del artículo 13, de la Ley 1096.