Imagen:
Sorteo de Jurados Electorales (Archivo)
El jueves 21 de enero se realizará, en un acto público, el “Sorteo para la selección y designación de los jurados de mesa de sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales”, conforme a lo establecido en el Calendario Electoral para Referendo Constitucional 2016.
En la misma fecha, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) asumirá la responsabilidad de concretar el “Sorteo para la selección de los jurados de las mesas de sufragio para voto en el exterior”, en el mismo acto público realizado en Bolivia. Esas listas serán publicadas por los TED en periódicos locales y en la plataforma virtual del TSE el domingo 24 de enero y enviadas en versión impresa y registro electrónico a las Embajadas y los Consulados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Conforme el Reglamento para el Referendo Constitucional 2016, el sorteo se realizará mediante una aplicación informática que garantice la paridad y la alternancia de género en la selección de autoridades de mesas de sufragio.
Previo a este proceso, el Servicio de Registro Cívico (SERECI) entregará al Tribunal Supremo y a los departamentales, el Padrón Electoral consolidado.
A partir del 21 de enero y hasta el sábado 20 de febrero se desarrollará la designación, notificación y capacitación de jurados de mesas de sufragio por los TED de todo el país. Similar proceso se desarrollará en las 73 ciudades de 33 países donde Bolivia posee representación diplomática.
Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)
El Capítulo II de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece la designación de Jurados de las mesas de sufragio, mismos que se constituye en la “máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento” conforme el artículo 55.
Conforme el artículo 57, la selección de los jurados de cada Mesa de Sufragio, estará a cargo de los TED y se realizará, al menos, con 30 días de anticipación al acto electoral mediante sorteo de la lista de personas habilitadas para votar y el mecanismo de sorteo será establecido en reglamento por el TSE.
El acto se desarrollará en un acto público, al cual se invitará a los delegados de las organizaciones políticas con personalidad jurídica. El sorteo será validado con un Acta firmada por la presidenta, los vocales del TSE y el encargado del procedimiento.
Conforme el artículo 59 de la misma Ley, los resultados del sorteo se publicaran por los TED en un medio de prensa escrita y en las plataformas virtuales del OEP.
Conforme el Reglamento para el Referendo Constitucional 2016, el sorteo se realizará mediante una aplicación informática que garantice la paridad y la alternancia de género en la selección de autoridades de mesas de sufragio.
Previo a este proceso, el Servicio de Registro Cívico (SERECI) entregará al Tribunal Supremo y a los departamentales, el Padrón Electoral consolidado.
A partir del 21 de enero y hasta el sábado 20 de febrero se desarrollará la designación, notificación y capacitación de jurados de mesas de sufragio por los TED de todo el país. Similar proceso se desarrollará en las 73 ciudades de 33 países donde Bolivia posee representación diplomática.
Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)
El Capítulo II de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece la designación de Jurados de las mesas de sufragio, mismos que se constituye en la “máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento” conforme el artículo 55.
Conforme el artículo 57, la selección de los jurados de cada Mesa de Sufragio, estará a cargo de los TED y se realizará, al menos, con 30 días de anticipación al acto electoral mediante sorteo de la lista de personas habilitadas para votar y el mecanismo de sorteo será establecido en reglamento por el TSE.
El acto se desarrollará en un acto público, al cual se invitará a los delegados de las organizaciones políticas con personalidad jurídica. El sorteo será validado con un Acta firmada por la presidenta, los vocales del TSE y el encargado del procedimiento.
Conforme el artículo 59 de la misma Ley, los resultados del sorteo se publicaran por los TED en un medio de prensa escrita y en las plataformas virtuales del OEP.