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Directiva del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación "Paria RL".
Los socios de la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación “Paria RL” eligieron a sus dos vocales, para completar la directiva del Consejo de Administración en Asamblea Ordinaria, celebrada el pasado sábado 12 de febrero en la Casa Comunal de Cruce San Miguel de la comunidad de Amachuma Catuyo del distrito de Paria.
El acto electoral tuvo la “Supervisión” del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro presidida por la vocal del área Amelia Gutiérrez Choque.
Justo Lucio Belzu Mamani del Distrito de Paria fue elegido como primer vocal con el apoyo de los socios; previamente se realizó un sorteo con los demás distritos de Soracachi e Iruma quienes tienen ya participación en la directiva de la cooperativa.
Por su lado, Erasmo Choque Gutiérrez fue elegido para representar al Distrito de Tolapalca, región que no tenía representación en el Consejo de Administración, ocupará la segunda vocalía.
La elección la directiva presidida por Pánfilo López Clemente instaló la Asamblea Ordinaria (en la segunda llamada) con los socios presentes de acuerdo a la convocatoria. Pese a que un grupo de los socios de Paria y Soracachi observaron el lugar de la elección, sus comunidades participaron del proceso.
La elección de los dos vocales surge por la observación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, a raíz de la resolución del TED Oruro para que la directiva elegida en noviembre de 2021 sea la responsable de la elección de los dos cargos.
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación “Paria RL” es integrada de la siguiente forma: Presidente, Pánfilo López Clemente (Distrito Paria); Secretario General, Edwin Peñafiel Hurtado (Distrito Soracachi); Tesorero, Dionicio Coaquira Sacama (Distrito Iruma); Primer Vocal, Justo Lucio Belzu Mamani (Dtto. Paria); y Segundo Vocal, Erasmo Choque Gutiérrez (Distrito Tolapalca).
Tras la elección, el SIFDE realizará el informe técnico de campo sobre los actos electorales desarrollados.
La elección de la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación “Paria RL”, del municipio de Paria, es la primera en la gestión 2022 que realiza el SIFDE la “Supervisión”. El proceso fue en apego al Art. 335 de la Constitución Política del Estado, Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, Ley 026 de Régimen Electoral y la Ley 356 General de Cooperativas.
Justo Lucio Belzu Mamani del Distrito de Paria fue elegido como primer vocal con el apoyo de los socios; previamente se realizó un sorteo con los demás distritos de Soracachi e Iruma quienes tienen ya participación en la directiva de la cooperativa.
Por su lado, Erasmo Choque Gutiérrez fue elegido para representar al Distrito de Tolapalca, región que no tenía representación en el Consejo de Administración, ocupará la segunda vocalía.
La elección la directiva presidida por Pánfilo López Clemente instaló la Asamblea Ordinaria (en la segunda llamada) con los socios presentes de acuerdo a la convocatoria. Pese a que un grupo de los socios de Paria y Soracachi observaron el lugar de la elección, sus comunidades participaron del proceso.
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación “Paria RL” es integrada de la siguiente forma: Presidente, Pánfilo López Clemente (Distrito Paria); Secretario General, Edwin Peñafiel Hurtado (Distrito Soracachi); Tesorero, Dionicio Coaquira Sacama (Distrito Iruma); Primer Vocal, Justo Lucio Belzu Mamani (Dtto. Paria); y Segundo Vocal, Erasmo Choque Gutiérrez (Distrito Tolapalca).
Tras la elección, el SIFDE realizará el informe técnico de campo sobre los actos electorales desarrollados.
La elección de la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación “Paria RL”, del municipio de Paria, es la primera en la gestión 2022 que realiza el SIFDE la “Supervisión”. El proceso fue en apego al Art. 335 de la Constitución Política del Estado, Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, Ley 026 de Régimen Electoral y la Ley 356 General de Cooperativas.