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El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca realizó un taller con más de 60 autoridades, entre mujeres y hombres, de 17 municipios que conforman la Mancomunidad Chuquisaca Centro y Mancomunidad Chuquisaca Norte, sobre los mecanismos institucionales del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) contra el acoso y violencia política a autoridades electas.
El taller se realizó en el municipio de Sopachuy el viernes 27 de abril, en el marco de las tareas que son tuición del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), a fin de que las autoridades electas conozcan sus derechos y hacerlos prevalecer.
El pasado 3 de mayo, el OEP informó que entre enero y abril de este año se registraron 65 casos de acoso y violencia política a nivel nacional contra mujeres autoridades electas, de los que uno se registró en Chuquisaca.
Durante los talleres se explicó los alcances del Reglamento para el Trámite de Recepción de Renuncias y Denuncias por Acoso y Violencia Política de Mujeres Candidatas, Electas o en Función Político Pública, que aprobó el Tribunal Supremo Electoral, y donde se establecen los procedimientos para la recepción de renuncias de mujeres candidatas, electas o en ejercicio de funciones político públicas, y las denuncias de acoso y violencia política hacia mujeres, en el marco de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres.
De acuerdo con este Reglamento, los Tribunales Electorales Departamentales son las instancias competentes para recibir las renuncias, así como las denuncias, por acoso y violencia política. En el caso de las renuncias, las oficinas de Secretaría de Cámara son responsables de realizar una entrevista a la autoridad para confirmar si su decisión se debe o no a presiones políticas, y luego remitir un informe a la Sala Plena, instancia que deberá comunicar al gobierno correspondiente que la renuncia es de libre decisión, en caso de que así sea; de no serlo, además de no dar curso a la renuncia, deberá remitir una nota al Ministerio Público informando esta situación para que procedan a la investigación que amerita, además de una copia al Gobierno y a la organización política para activar los mecanismos establecidos en la Ley Nº 243.
Asimismo, en el caso de las denuncias, desde las oficinas de Secretaría de Cámara deberán remitir un informe a la Dirección Nacional Jurídica o a la oficina de Asesoría Legal, considerando el envío o no de la denuncia a las autoridades jurisdiccionales correspondientes, y elevar este informe a la Sala Plena que dispondrá, finalmente, su envío o no al Ministerio Público.
El pasado 3 de mayo, el OEP informó que entre enero y abril de este año se registraron 65 casos de acoso y violencia política a nivel nacional contra mujeres autoridades electas, de los que uno se registró en Chuquisaca.
Durante los talleres se explicó los alcances del Reglamento para el Trámite de Recepción de Renuncias y Denuncias por Acoso y Violencia Política de Mujeres Candidatas, Electas o en Función Político Pública, que aprobó el Tribunal Supremo Electoral, y donde se establecen los procedimientos para la recepción de renuncias de mujeres candidatas, electas o en ejercicio de funciones político públicas, y las denuncias de acoso y violencia política hacia mujeres, en el marco de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres.
De acuerdo con este Reglamento, los Tribunales Electorales Departamentales son las instancias competentes para recibir las renuncias, así como las denuncias, por acoso y violencia política. En el caso de las renuncias, las oficinas de Secretaría de Cámara son responsables de realizar una entrevista a la autoridad para confirmar si su decisión se debe o no a presiones políticas, y luego remitir un informe a la Sala Plena, instancia que deberá comunicar al gobierno correspondiente que la renuncia es de libre decisión, en caso de que así sea; de no serlo, además de no dar curso a la renuncia, deberá remitir una nota al Ministerio Público informando esta situación para que procedan a la investigación que amerita, además de una copia al Gobierno y a la organización política para activar los mecanismos establecidos en la Ley Nº 243.
Asimismo, en el caso de las denuncias, desde las oficinas de Secretaría de Cámara deberán remitir un informe a la Dirección Nacional Jurídica o a la oficina de Asesoría Legal, considerando el envío o no de la denuncia a las autoridades jurisdiccionales correspondientes, y elevar este informe a la Sala Plena que dispondrá, finalmente, su envío o no al Ministerio Público.