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Según datos proporcionados por el Servicio de Registro Cívico (Serecí) nacional, desde el año 2020 a la fecha se realizaron 47 registros de parejas del mismo sexo, al amparo de la Resolución de la Sala Constitucional Segunda de La Paz 0127/020 y la Sentencia Constitucional 0577/2022, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 22 de junio de la gestión 2022.
En ese sentido, los requisitos y procedimientos que deben seguir las parejas, tanto del mismo y de diferente sexo, que soliciten legalizar su unión libre para garantizar sus derechos comienza por dar la fecha en la que se inició esa convivencia, es decir, el reconocimiento es retroactivo.
Ambos, en plena libertad, se pueden dirigir de manera consensuada o unilateral, y a sola declaración de estabilidad y singularidad de uno de los cónyuges o ambos ante un Oficial de Registro Civil se formaliza la unión. No se requiere testigos, pero sí los documentos básicos.
También se puede hacer por la vía judicial, pero en casos en los que uno de los cónyuges no quiera o uno de ellos haya fallecido, también se debe indicar la estabilidad y singularidad. En este caso sí se necesita testigos, fotografías y la presentación de hijos en común, en caso de existir, luego se hace el asentamiento judicial en el Serecí.
Esto también se puede realizar en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde tras su convivencia una pareja le comunica a una autoridad indígena, y según sus normas y procedimientos propios se procede a reconocer la unión. Esta autoridad debe comunicar al Serecí sobre la legalización de la unión libre de la pareja.
Antecedentes
Esta nueva figura legal se da a partir del trámite de reclamo que iniciaron David Aruquipa y Guido Montaño, quienes solicitaban que el Serecí reconozca su unión; pero esto no se establecía en ninguna norma vigente, después se dio a conocer la Resolución de Amparo Constitucional de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz 0127/2020, del 3 de julio.
Asimismo, basado en esa decisión el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 0577/2022, del 22 de junio, mediante la cual se dio curso a la unión de parejas del mismo sexo sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad, pro homine y no ser discriminados en su orientación sexual, es decir, que la prevalencia de los derechos humanos debe ser garantizada por todos los Estados, así como lo promueve la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”.
Ambos, en plena libertad, se pueden dirigir de manera consensuada o unilateral, y a sola declaración de estabilidad y singularidad de uno de los cónyuges o ambos ante un Oficial de Registro Civil se formaliza la unión. No se requiere testigos, pero sí los documentos básicos.
También se puede hacer por la vía judicial, pero en casos en los que uno de los cónyuges no quiera o uno de ellos haya fallecido, también se debe indicar la estabilidad y singularidad. En este caso sí se necesita testigos, fotografías y la presentación de hijos en común, en caso de existir, luego se hace el asentamiento judicial en el Serecí.
Esto también se puede realizar en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde tras su convivencia una pareja le comunica a una autoridad indígena, y según sus normas y procedimientos propios se procede a reconocer la unión. Esta autoridad debe comunicar al Serecí sobre la legalización de la unión libre de la pareja.
Antecedentes
Esta nueva figura legal se da a partir del trámite de reclamo que iniciaron David Aruquipa y Guido Montaño, quienes solicitaban que el Serecí reconozca su unión; pero esto no se establecía en ninguna norma vigente, después se dio a conocer la Resolución de Amparo Constitucional de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz 0127/2020, del 3 de julio.
Asimismo, basado en esa decisión el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 0577/2022, del 22 de junio, mediante la cual se dio curso a la unión de parejas del mismo sexo sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad, pro homine y no ser discriminados en su orientación sexual, es decir, que la prevalencia de los derechos humanos debe ser garantizada por todos los Estados, así como lo promueve la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”.