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Desde hoy, las alianzas y organizaciones políticas podrán inscribir sus candidaturas para las Elecciones Subnacionales 2026, proceso que se desarrollará en todo el país hasta el 22 de diciembre, conforme a la actividad 18 del calendario electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La inscripción de candidaturas está respaldada por el “Reglamento para la inscripción, registro, inhabilitación, renuncia y sustitución de candidaturas”, aprobado mediante la Resolución TSE-RSP-ADM Nro. 530/2025, emitida por el TSE el 3 de diciembre de 2025.
Esta normativa regula los criterios de distribución de escaños, así como los principios de alternancia y paridad para la elección de autoridades departamentales, regionales y municipales.
Según el reglamento, la presentación de listas de candidaturas debe ser realizada exclusivamente por los delegados acreditados de las organizaciones políticas o alianzas ante la Secretaría de Cámara de los tribunales electorales departamentales (TED), mediante el sistema de registro de candidatos. No se admitirá la presentación de documentación por parte de personas que no cuenten con la acreditación correspondiente.
En este marco, los TED entregarán a los delegados titulares las credenciales de acceso al sistema informático, requisito indispensable para el registro de candidaturas. Asimismo, se establece que las y los postulantes deben contar con registro vigente en el Padrón Electoral Biométrico.
Las alianzas y organizaciones políticas deberán presentar las listas de candidaturas en formato impreso y digital, debidamente firmadas y rubricadas por sus delegados acreditados.
Entre los requisitos comunes que deben cumplir las y los candidatos figuran: tener nacionalidad boliviana, estar inscritos en el Padrón Electoral, haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones, no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada, no estar comprendidos en causales de inelegibilidad o incompatibilidad, hablar al menos dos idiomas oficiales, no tener antecedentes de violencia contra la mujer o la familia y haber residido de manera permanente durante los dos años previos en la jurisdicción por la que se postulan. En los casos establecidos por la Constitución, también se exige la presentación de renuncia al cargo que se ejerce.
Además, el reglamento dispone requisitos específicos según el cargo al que se postule la candidata o el candidato, los cuales se encuentran detallados en la normativa aprobada por el TSE.
https://web.oep.org.bo/inc/uploads/2025/12/04-12-2025-Reglamento-Registro-de-Candidaturas.pdf
Respecto a la documentación habilitante, esta deberá ser presentada por los delegados en un fólder de cartulina con fastener, debidamente foliado, consignando el nombre de la organización política, los datos del postulante, el cargo al que aspira y la circunscripción de postulación.
Esta normativa regula los criterios de distribución de escaños, así como los principios de alternancia y paridad para la elección de autoridades departamentales, regionales y municipales.
Según el reglamento, la presentación de listas de candidaturas debe ser realizada exclusivamente por los delegados acreditados de las organizaciones políticas o alianzas ante la Secretaría de Cámara de los tribunales electorales departamentales (TED), mediante el sistema de registro de candidatos. No se admitirá la presentación de documentación por parte de personas que no cuenten con la acreditación correspondiente.
En este marco, los TED entregarán a los delegados titulares las credenciales de acceso al sistema informático, requisito indispensable para el registro de candidaturas. Asimismo, se establece que las y los postulantes deben contar con registro vigente en el Padrón Electoral Biométrico.
Las alianzas y organizaciones políticas deberán presentar las listas de candidaturas en formato impreso y digital, debidamente firmadas y rubricadas por sus delegados acreditados.
Entre los requisitos comunes que deben cumplir las y los candidatos figuran: tener nacionalidad boliviana, estar inscritos en el Padrón Electoral, haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones, no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada, no estar comprendidos en causales de inelegibilidad o incompatibilidad, hablar al menos dos idiomas oficiales, no tener antecedentes de violencia contra la mujer o la familia y haber residido de manera permanente durante los dos años previos en la jurisdicción por la que se postulan. En los casos establecidos por la Constitución, también se exige la presentación de renuncia al cargo que se ejerce.
Además, el reglamento dispone requisitos específicos según el cargo al que se postule la candidata o el candidato, los cuales se encuentran detallados en la normativa aprobada por el TSE.
https://web.oep.org.bo/inc/uploads/2025/12/04-12-2025-Reglamento-Registro-de-Candidaturas.pdf
Respecto a la documentación habilitante, esta deberá ser presentada por los delegados en un fólder de cartulina con fastener, debidamente foliado, consignando el nombre de la organización política, los datos del postulante, el cargo al que aspira y la circunscripción de postulación.






