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Durante la gestión 2024, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz acompañó y supervisó 21 procesos de consulta previa, de los cuales nueve finalizaron con acuerdo afirmativo, 10 concluyeron con una determinación de rechazo a la ejecución de proyectos de explotación minera por parte de las comunidades y dos permanecen en proceso de mediación.
En función a las atribuciones conferidas por la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), personal técnico del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) acompañó las reuniones deliberativas a convocatoria y según cronograma de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), en diferentes comunidades indígenas y campesinas del departamento, cuyos pobladores fueron sujetos de consulta sobre la realización de proyectos, obras y actividades relativas a la explotación de recursos minerales.
De acuerdo a un reporte de la sección Observación, Acompañamiento y Supervisión del Sifde, en el municipio de El Torno las comunidades Quebrada Álvarez y Santo Rosario llegaron a un acuerdo afirmativo con el Actor Productivo Minero (APM) Maxpa SRL para la extracción de arcilla en el área Peñalvis I; mientras que en el municipio de Puerto Suárez, en el área minera la Jupia, la comunidad campesina San Salvador consintió la explotación de áridos y agregados con el APM Magnecruz SRL.
Asimismo, en el municipio San Javier las comunidades indígenas San José Obrero, Santa Teresa y San Juan de los Limones llegaron a un acuerdo con el APM Constructora Jregin para la explotación de oro en el área minera Cari San Javier. Por su parte, en el municipio de Cabezas, la comunidad Abapó Viejo acordó con la empresa Ariberth —en el área del mismo nombre— la explotación de minerales no metálicos.
Así también, la comunidad indígena Cururú, del municipio de Urubichá, asintió la explotación de oro en las áreas Safiro I y Cururú I por el APM Empresa Minera Service SRL.
De igual forma, en el municipio de Concepción llegaron a un acuerdo las comunidades campesinas Los Tigres y La Conquista con el APM Cooperativa Aurífera Reyes RL, para la extracción de oro en el área Reyes Siete; la comunidad Santa Mónica y el APM Cooperativa Minera Aurífera La Bolivianita del Oriente RL, para explotación de oro en el área Las Parabas; y la comunidad indígena Santísima Trinidad y el APM Chaco Lejos Mining SRL, para la explotación aurífera en el área Chaco Lejos III.
En las asambleas deliberativas participaron miembros de la AJAM, en representación del Estado, representantes de las empresas o cooperativas que solicitaron la consulta previa, autoridades y pobladores de las comunidades; en tanto que el equipo técnico del Sifde acompañó y observó el cumplimiento de los criterios mínimos de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018) y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).
Según el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa aprobado por el TSE, los criterios mínimos que se deben cumplir son la buena fe, la concertación, la consulta informada, libre, previa, de acuerdo a normas y procedimientos propios, y con participación.
MF/TED Santa Cruz
De acuerdo a un reporte de la sección Observación, Acompañamiento y Supervisión del Sifde, en el municipio de El Torno las comunidades Quebrada Álvarez y Santo Rosario llegaron a un acuerdo afirmativo con el Actor Productivo Minero (APM) Maxpa SRL para la extracción de arcilla en el área Peñalvis I; mientras que en el municipio de Puerto Suárez, en el área minera la Jupia, la comunidad campesina San Salvador consintió la explotación de áridos y agregados con el APM Magnecruz SRL.
Así también, la comunidad indígena Cururú, del municipio de Urubichá, asintió la explotación de oro en las áreas Safiro I y Cururú I por el APM Empresa Minera Service SRL.
De igual forma, en el municipio de Concepción llegaron a un acuerdo las comunidades campesinas Los Tigres y La Conquista con el APM Cooperativa Aurífera Reyes RL, para la extracción de oro en el área Reyes Siete; la comunidad Santa Mónica y el APM Cooperativa Minera Aurífera La Bolivianita del Oriente RL, para explotación de oro en el área Las Parabas; y la comunidad indígena Santísima Trinidad y el APM Chaco Lejos Mining SRL, para la explotación aurífera en el área Chaco Lejos III.
En las asambleas deliberativas participaron miembros de la AJAM, en representación del Estado, representantes de las empresas o cooperativas que solicitaron la consulta previa, autoridades y pobladores de las comunidades; en tanto que el equipo técnico del Sifde acompañó y observó el cumplimiento de los criterios mínimos de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018) y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).
Según el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa aprobado por el TSE, los criterios mínimos que se deben cumplir son la buena fe, la concertación, la consulta informada, libre, previa, de acuerdo a normas y procedimientos propios, y con participación.
MF/TED Santa Cruz