El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz observó y acompañó procesos de consultas previas, de las cuales cinco ya firmaron un acuerdo, una pasó a mediación y 39 se encuentran en proceso.
El proceso de observación y acompañamiento se realizó a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), sobre la base de las atribuciones que le confiere la Ley del Régimen Electoral y por convocatoria de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
Las comunidades que llegaron a un acuerdo son: la comunidad indígena Santísima Trinidad, en el municipio de Concepción, llegó a un acuerdo con la empresa minera que explotará oro; en el pueblo indígena Santa Teresita de los Sujales del municipio de San Miguel de Velasco para la explotación de granito; en la comunidad Indígena San Pedro de Sapoco, en el municipio de San Miguel de Velasco, para la explotación de granito; en la comunidad San Rafaelito de Suponema, en el municipio de San Ignacio de Velasco, para la explotación de oro; y la comunidad indígena San Pablo Norte del municipio de Concepción, para la explotación minera de caolín.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, Saúl Paniagua, señaló que existen criterios que deben cumplirse en los procesos de consulta, como por ejemplo: que sea informada, de buena fe, concertada, libre y previa, tal como establece el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en concordancia con la Ley N°535 de minería y metalurgia y el convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La autoridad añadió que el proceso de consulta previa es un “mecanismo de la democracia comunitaria, democracia directa y participativa y convocada por el Estado, a través de las entidades públicas correspondientes, de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa, los reglamentos y/o protocolos para el proceso de consulta previa”, concepto que forma parte del reglamento mencionado anteriormente.