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Este jueves 12 de marzo, la Sala Constitucional Primera de Tarija negó la tutela al amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Mario Cossío en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE). El accionante solicitaba dejar sin efecto la Resolución TSE-RSP N° 01053/2026 de 19 de febrero, emitida por el TSE.
La Sala Constitucional determinó que el TSE no vulneró el debido proceso ni el derecho a la participación política del accionante, señalando que la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR N° 1053/2026 se encuentra debidamente fundamentada, es congruente y realizó una valoración razonable de la prueba presentada.
Semanas atrás, la Sala Plena del TSE, por mayoría de sus miembros, resolvió inhabilitar la candidatura a la Gobernación de Tarija del accionante por incumplir el requisito constitucional de residencia permanente.
En su análisis, la Sala Constitucional no evidenció vulneración de derechos del accionante, ratificando que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo Electoral se encuentra debidamente sustentada.
Durante el proceso de las Elecciones Subnacionales 2026, el TSE afrontó más de 20 recursos en la justicia constitucional. Hasta la fecha, todos han sido denegados por jueces y vocales de la justicia constitucional.
Este hecho demuestra que las determinaciones jurisdiccionales del TSE se adoptan en el marco de la Constitución Política del Estado y de la normativa electoral vigente.
Semanas atrás, la Sala Plena del TSE, por mayoría de sus miembros, resolvió inhabilitar la candidatura a la Gobernación de Tarija del accionante por incumplir el requisito constitucional de residencia permanente.
En su análisis, la Sala Constitucional no evidenció vulneración de derechos del accionante, ratificando que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo Electoral se encuentra debidamente sustentada.
Durante el proceso de las Elecciones Subnacionales 2026, el TSE afrontó más de 20 recursos en la justicia constitucional. Hasta la fecha, todos han sido denegados por jueces y vocales de la justicia constitucional.
Este hecho demuestra que las determinaciones jurisdiccionales del TSE se adoptan en el marco de la Constitución Política del Estado y de la normativa electoral vigente.





