Imagen:
Presidenta del TSE, Katia Uriona durante conferencia de prensa
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó este miércoles en la ciudad de Sucre, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el Informe correspondiente a la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad en contra del Artículo 24 del Reglamento, presentada por los señores Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el pasado 17 de diciembre de 2015.
El Informe presentado, mediante argumentos constitucionales, jurídicos y comunicacionales, demuestra sólidamente la constitucionalidad del Artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, que establece 15 minutos como límite máximo de transmisión en vivo y directo de entrega de obras públicas, para cada caso, durante los 30 días previos al acto electoral, hasta las 20:00 horas del mismo.
Con ese fin, el TSE respondió puntualmente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta interpuesta por el Órgano Ejecutivo. La base de la fundamentación presentada en el Informe del TSE se basan principalmente en dos argumentos: primero, la plena vigencia del derecho a la información de las y los bolivianos; y, segundo, la potestad reglamentaria del Órgano Electoral, como órgano del poder público y máxima del Estado en materia electoral, en procesos electorales y referendarios. Todo esto a tiempo de aclarar que el Artículo 24 del citado Reglamento no regula ni limita de ningún modo la entrega de otras por parte de autoridades de todos los niveles del Estado, que pueden hacerlo sin restricciones, pero establece una regulación para la difusión en vivo y directo de estos actos a fin de precautelar los principios de igualdad de oportunidades, equilibrio y pluralismo en el ámbito del Referendo Constitucional convocado por Ley para el próximo 21 de febrero.
Asimismo, el Informe presentado al TCP argumenta que existen varios géneros periodísticos (noticias, entrevistas, crónicas, reportajes, programas especiales) y formatos informativos (telediarios, noticieros, suplementos de prensa) que pueden ser usados durante todo el periodo electoral para la difusión de los actos de entrega de obras como cobertura informativa, por lo que el acceso a la información pública de las y los bolivianos se encuentra plenamente garantizado.
Este Informe también permite evidenciar que lo que se busca con el Artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda en Referendo es “garantizar un proceso de referendo auténticamente democrático, sobre la base de los principios de acceso a la información, deliberación democrática, participación informada, libertad de expresión, máxima publicidad, pluralismo y equilibrio, ciudadanía activa y transparencia, a fin de que el voto de las y los ciudadanos bolivianos sea verdaderamente libre e informado, y no resulte inducido a favor de ninguna de las opciones puestas en consulta.”
Por último, el TSE reafirma su compromiso de llevar adelante procesos electorales enmarcados en un cuerpo normativo cuyo horizonte es la participación política plural, paritaria y en igualdad de condiciones, en el marco de la democracia intercultural.
Una vez entregado el Informe al TCP, el Órgano Electoral continúa con las actividades del Calendario Electoral para el Referendo Constitucional del 21 de febrero, a la espera de la sentencia constitucional correspondiente a esta Acción, que por supuesto será plenamente respetada y acatada.
Con ese fin, el TSE respondió puntualmente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta interpuesta por el Órgano Ejecutivo. La base de la fundamentación presentada en el Informe del TSE se basan principalmente en dos argumentos: primero, la plena vigencia del derecho a la información de las y los bolivianos; y, segundo, la potestad reglamentaria del Órgano Electoral, como órgano del poder público y máxima del Estado en materia electoral, en procesos electorales y referendarios. Todo esto a tiempo de aclarar que el Artículo 24 del citado Reglamento no regula ni limita de ningún modo la entrega de otras por parte de autoridades de todos los niveles del Estado, que pueden hacerlo sin restricciones, pero establece una regulación para la difusión en vivo y directo de estos actos a fin de precautelar los principios de igualdad de oportunidades, equilibrio y pluralismo en el ámbito del Referendo Constitucional convocado por Ley para el próximo 21 de febrero.
Asimismo, el Informe presentado al TCP argumenta que existen varios géneros periodísticos (noticias, entrevistas, crónicas, reportajes, programas especiales) y formatos informativos (telediarios, noticieros, suplementos de prensa) que pueden ser usados durante todo el periodo electoral para la difusión de los actos de entrega de obras como cobertura informativa, por lo que el acceso a la información pública de las y los bolivianos se encuentra plenamente garantizado.
Este Informe también permite evidenciar que lo que se busca con el Artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda en Referendo es “garantizar un proceso de referendo auténticamente democrático, sobre la base de los principios de acceso a la información, deliberación democrática, participación informada, libertad de expresión, máxima publicidad, pluralismo y equilibrio, ciudadanía activa y transparencia, a fin de que el voto de las y los ciudadanos bolivianos sea verdaderamente libre e informado, y no resulte inducido a favor de ninguna de las opciones puestas en consulta.”
Por último, el TSE reafirma su compromiso de llevar adelante procesos electorales enmarcados en un cuerpo normativo cuyo horizonte es la participación política plural, paritaria y en igualdad de condiciones, en el marco de la democracia intercultural.
Una vez entregado el Informe al TCP, el Órgano Electoral continúa con las actividades del Calendario Electoral para el Referendo Constitucional del 21 de febrero, a la espera de la sentencia constitucional correspondiente a esta Acción, que por supuesto será plenamente respetada y acatada.