Imagen:
Archivo Fuente Directa.
Tal como lo establece el Calendario Electoral que rige en el Referendo Autonómico, desde el 28 de agosto corre el plazo para el registro de las organizaciones política o alianzas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos que deseen acceder a propaganda electoral gratuita en los medios de comunicación estatales y así promover una de las opciones que será puesta a consideración el 25 de noviembre.
Para esta segundo Referendo Autonómico del 2018, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convocó a los municipios de Zudáñez y San Lucas, en el departamento de Chuquisaca; Palos Blancos en La Paz, Mizque en Cochabamba y Puerto Quijarro en Santa Cruz; y delegó la organización y administración de los procesos a los Tribunales Electorales Departamentales correspondientes.
De acuerdo con el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, para habilitarse a la propaganda electoral gratuita, las organizaciones que tengan alcance departamental o municipal deben registrase ante los Tribunales Electorales correspondientes; pero, de tener un alcance mayor a un departamento, el registro deben realizarlo ante el TSE.
El registro estará vigente hasta el 11 de octubre. Para habilitarse deben presentar la siguiente documentación:
1. Organizaciones políticas
2. Organizaciones de la sociedad civil
3. Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
Los documentos deben ser presentados por la o el delegado acreditado o designado, adjuntando una copia de su cédula de identidad.
Si la solicitud es hecha por una alianza entre sujetos habilitados, se deberá adjuntar, además, el acuerdo escrito de participación conjunta, señalando en el mismo la opción de su preferencia y el nombre de su representante.
De acuerdo con el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, para habilitarse a la propaganda electoral gratuita, las organizaciones que tengan alcance departamental o municipal deben registrase ante los Tribunales Electorales correspondientes; pero, de tener un alcance mayor a un departamento, el registro deben realizarlo ante el TSE.
El registro estará vigente hasta el 11 de octubre. Para habilitarse deben presentar la siguiente documentación:
1. Organizaciones políticas
- Carta de solicitud de registro y habilitación.
- Copia de la personalidad jurídica vigente.
- Acta notariada de la decisión adoptada por la instancia orgánica correspondiente, que declare su determinación de participar en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
2. Organizaciones de la sociedad civil
- Carta de solicitud de registro y habilitación, señalando por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
- Fotocopia simple de la personalidad jurídica.
- Fotocopia simple del acta de asamblea u otro mecanismo de decisión que determine su participación en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
- Fotocopia simple del acta de designación de su delegado o delegada.
3. Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Carta de solicitud de registro y habilitación.
- Fotocopia simple de la personalidad jurídica vigente o certificación de su organización matriz como Pueblo Indígena Originario Campesino.
- Fotocopia simple del acta de asamblea u otro mecanismo de decisión que determine su participación en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones harán campaña y propaganda electoral, debidamente firmado por sus autoridades respectivas.
- Fotocopia simple del acta de designación de su delegado o delegada.
Los documentos deben ser presentados por la o el delegado acreditado o designado, adjuntando una copia de su cédula de identidad.
Si la solicitud es hecha por una alianza entre sujetos habilitados, se deberá adjuntar, además, el acuerdo escrito de participación conjunta, señalando en el mismo la opción de su preferencia y el nombre de su representante.